Dos policías heridos en las protestas de Tsunami recurren la negativa de Marlaska a reconocerles como víctimas del terrorismo
Dos policías heridos en las protestas impulsadas por Tsunami Democràtic en octubre de 2019 contra la sentencia del "procés" llevan a la Audiencia Nacional la negativa del Ministerio del Interior a reconocerles la condición de víctimas del terrorismo.
Los dos agentes de la Policía Nacional, A. G. B. y A. M. H. S., resultaron heridos el 1 de octubre de 2019 en los disturbios que tuvieron lugar en la Plaza de Urquinaona de Barcelona, en los que -según recuerda su defensa en el recurso presentado ante el citado tribunal- "se lanzaron adoquines, ácido, rodamientos metálicos, cócteles molotov, bolas de petanca y objetos contundentes desde azoteas".
Ambos agentes ejercieron la acusación en la causa abierta por terrorismo en la Audiencia Nacional, el "caso Tsunami Democtàtic" -contra Carles Puigdemont y el diputado de ERC Ruben Wagensberg-, que finalmente fue archivada al haberse prorrogada fuera de plazo en julio de 2021.
Lanzamiento de adoquines
Uno de los agentes sufrió una fractura abierta en el radio tras ser alcanzado por un adoquín lanzado por los causantes de los disturbios. Tras varias intervenciones quirúrgicas, fue apartado del servicio a los 45 años al reconocérsele una incapacidad permanente.
El otro policía padece desde entonces un cuadro de estrés postraumático. "Pensé que no saldría vivo. Ese fue mi último servicio", aseguró en su declaración judicial.
Pese al archivo de la causa, los dos policías se aferran al informe de la Fiscalía de 19 de julio de 2023 que defendió que los actos protagonizados por Tsunami "se encuadran dentro de la tipología del terrorismo, atendiendo a la finalidad de alterar gravemente la paz pública y coaccionar a los poderes públicos". Una tesis que acogió el entonces juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón.
"No puede sostenerse que los hechos carecen de naturaleza terrorista cuando el órgano judicial competente en materia de terrorismo, es decir la Audiencia
Nacional, y el propio Ministerio Fiscal, en el marco de su investigación, así lo determinaron de forma expresa", señalan los letrados de los reclamantes.
Archivo en la Audiencia Nacional
Pero Interior replicó respecto a las alegaciones de que los hechos han sido calificados como actos terroristas por la Policía, el Ministerio fiscal y el juez García Castellón "que tales manifestaciones valoran indicios sobre la posibilidad de que los hechos investigados en la causa citada, sean susceptibles de ser calificados como delitos de terrorismo que habrían de concretarse, o no, a lo largo del procedimiento de instrucción".
"No existen, en consecuencia, fundamentos que avalen la etiología terrorista de los hechos o sus autores", concluyó el departamento que dirige Grande-Marlaska. "No se puede admitir, por tanto, que la resolución impugnada resulte arbitraria, cuando se basa y sostiene en razonamientos extensos e intensos sobre la ausencia de una calificación fehaciente e indubitada de los hechos como terroristas", añadía Interior.
Ahora, ambos han presentado un recurso contencioso-administrativo para intentar revertir la resolución del pasado febrero del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, desestimando su solicitud y la decisión previa de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo de septiembre de 2025, que rechazaron reconocer su condición de víctimas del terrorismo. Esta última determinó que "no se encuentra acreditada la naturaleza terrorista ni la autoría de los hechos".
"Violencia urbana organizada"
Sus abogados -José Carlos Velasco, Juan Ignacio Fuster-Fabra e Ibor Fernandes Romero- pretenden así que la Audiencia revise la actuación administrativa, al entender que resultaron heridos en un contexto de "violencia urbana organizada" durante las movilizaciones impulsadas por Tsunami Democràtic.
Su representación jurídica considera que la decisión judicial al respecto va más allá de este caso concreto, por su posible incidencia en el tratamiento administrativo y judicial del reconocimiento de víctimas en hechos vinculados con el terrorismo.
Interior sustentó su rechazo a considerar a los dos policías como víctimas del terrorismo en el archivo judicial de la causa. Además, esgrime un informe de junio de 2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que concluyó "teniendo en cuenta los informes aportados por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado no es posible determinar si estos hechos tienen la consideración de naturaleza terrorista y tampoco si sus autores pertenecen a grupo u organización terrorista o tienen vínculos con algún ideario terrorista".
Interior rechazó que hubiese quedado acreditada la naturaleza terrorista de los hechos "a pesar del notable esfuerzo indagatorio desplegado durante la instrucción, ni por los informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que obran en el expediente, ni por la evolución judicial del procedimiento tramitado ante la Audiencia Nacional, ni por la documentación aportada" por los dos agentes.
