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Август
2019

Cárcel por hasta 8 años a quienes provoquen accidentes por uso de celular

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, un sistema de comunicación electrónica, o de radiocomunicación.

De acuerdo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas expone que la reforma a la fracción II y la adición de una fracción III, al artículo 318, del Código Penal para el Estado realizada por el Congreso de Tamaulipas, determina estas sanciones.

Estudios revelan que los .

Por su parte, aseguradoras de autos refieren que .

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Por ello, en la nueva reglamentación define que si hay uno o más fallecidos la sanción será de dos a ocho años de cárcel; si sólo hubo lesiones de dos a seis años y si sólo hubo daños en propiedad ajena de dos a cuatro años.

El artículo 318 original dice: 

Cuando por motivo del tránsito de vehículos se cometa un delito culposo, se seguirán las siguientes reglas:

I.- Si se cometiere por conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares, la sanción será de tres a ocho años de prisión, si del hecho resulta la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones, y de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena;

II.- Si se cometiere por conductores de transporte de servicio público o escolar, a consecuencia de conducir con exceso de velocidad, o de acciones u omisiones graves, la sanción será de dos a ocho años de prisión, si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones y de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena.

Ahora la reforma la fracción II y adiciona una fracción III, al artículo 318 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

II.- Si se cometiere por conductores de transporte de servicio público o escolar, a consecuencia de conducir con exceso de velocidad, o de acciones u omisiones graves, la sanción será de dos a ocho años de prisión si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones; y, de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena.

Y se agregó el punto III: 

Si se cometiere por conductores que utilizaban al momento de conducir un vehículo automotriz, cualquier equipo de telefonía celular, sistemas de comunicación electrónica, de radiocomunicación o tecnología, excepto que se emplee con tecnología de manos libres conectada al vehículo automotriz, la sanción será de dos a ocho años de prisión si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones; y, de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena.


ELGH 















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