Tasas AFIP: a cuánto bajaron los intereses por deudas tributarias y desde cuándo aplican
Luego de que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) bajará la tasa de referencia (del 110% al 80%), para incentivar la suba de los dólares paralelos y evitar salir del crawling peg al 2% mensual, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debió modificar los suyos para las deudas tributarias.
El organismo, a cargo de Florencia Misrahi, dispuso, a partir del pasado 1º de abril y hasta el 31 de mayo, una reducción de los intereses resarcitorios al 12,07% mensual (antes del 15,27%, baja de 3,2 puntos porcentuales). Y una aún mayor de los punitorios al 13,93% (antes del 17,62%, baja de 3,69 p.p.).
"A fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático", declararon en los considerandos de la medida en el Ministerio de Economía.
Pero la medida se da en medio de desincentivos al pago de las obligaciones pendientes. A finales de enero, y en la hora límite, Misrahi dispuso suspender las ejecuciones fiscales y embargos hasta el 31 de julio próximo. Con alcance en las micro, pequeñas y medianas empresas -Tramo I y II-, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y del sector de la salud.
El cálculo de las tasas
Por medio de la Resolución 5481/2024, a fines de enero, el Ministerio de Economía, que está a la cabeza del Luis Caputo modificó la forma en que se calculan los intereses resarcitorios y punitorios. En lo que suponía ser una "rebaja".
A partir de ello, se determinó que las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas en pesos será la efectiva mensual equivalente a 1,3 veces y 1,5 veces, respectivamente, a la Tasa Activa Efectiva Mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina (BNA), vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
Y que cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, las tasas aplicables serán de 0.83% mensual cuando se trate de intereses resarcitorio y de 1% mensual cuando sea interés punitorio.
"Teniendo en cuenta el contexto macroeconómico actual del país y las demandas del sector, la mayoría de las MiPyMEs aún no tienen la posibilidad ni el margen de contar con un acceso inmediato y sencillo al crédito bancario", justificaron en el comunicado.
Aunque destaco que pretendían que no duren en el largo plazo. "Nuestra intención es que a futuro la AFIP deje de financiar estos planes, pero entendemos que la transición hacia un país donde las pymes pueden acceder más fácilmente a créditos bancarios tomará algún tiempo", destacó en su momento Caputo.