Poder Judicial confirma que OSCE violó la Constitución al sancionar a La República por contratar publicidad con el Estado
Se hizo justicia. En una sentencia definitiva y en última instancia, la Primera Sala Constitucional de Lima concluyó que La República cumplió estrictamente con la Ley 30225 por lo que ratificó que el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) debe poner fin a todos los procesos sancionadores y anular las 46 sanciones de inhabilitación impuestas a esta empresa periodística para no contratar publicidad con el Estado.
La Primera Sala Constitucional de Lima, integrada por los jueces Oswaldo Ordoñez Alcántara, Bacilio Cueva Chauca y Andrés Tapia Gonzales, confirmó la sentencia que, el 15 de abril de 2024, emitió el Primer Juzgado Constitucional de Lima. En ejecución (anticipada) de esa sentencia, OSCE había suspendido las sanciones de inhabilitación. Con la decisión de 2da instancia, la nulidad decretada, respecto de las sanciones de OSC, se convierte en definitiva.
Hace más de tres años, enero de 2022, el Tribunal de Contrataciones de OSCE inició 109 procesos sancionadores, qué en los meses siguientes, concluyeron en la imposición de 46 sanciones de impedimento temporal y a perpetuidad al Grupo La República para contratar con el Estado. El argumento para los procesos y las sanciones fue que el artículo 11 de la Ley 30225 prohíbe a las empresas vinculadas a un ministro de Estado contratar con todas las entidades públicas.
Una sanción política
El OSCE sustentó esa decisión política, nada técnica, en el hecho de que Claudia Cornejo Mohme, hija de María Eugenia Mohme Seminario, accionista del Grupo La República, se desempeñó como ministra de Turismo y Comercio Exterior (Mincetur) desde el 19 de noviembre de 2020 hasta el 27 de julio de 2021.
Sin embargo, en cumplimiento de la mencionada Ley y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, durante dicho periodo y hasta 12 meses después de que Claudia Cornejo dejó de ser ministra de Estado, La República no suscribió ningún tipo de contrato con el Mincetur. Pero, en contra de opiniones internas, sentencias judiciales, del TC y del mismo Tribunal de Contrataciones, OSCE interpretó que la prohibición incluía a todas las entidades públicas, como municipios, universidades, gobiernos regionales, entidades autónomas, Poder Judicial, etc.
Es así que La República tuvo que recurrir a una acción de Amparo para poner fin a este atropello que buscó sancionar la línea periodística critica del gobierno Pedro Castillo, Dina Boluarte y la coalición que desde el Congreso controla las acciones del Ejecutivo. Tres años y seis meses después la justicia pone fin a este abuso.
La Primera Sala Constitucional, como antes lo hiciera el Juzgado y el Tribunal Constitucional, concluye que la prohibición general de la Ley 30225 “resulta desproporcionada y configura una amenaza de transgresión al derecho a la libre contratación por lo que corresponde declarar su inaplicación”. Los jueces subrayan que la prohibición general solo alcanza al presidente y vice presidentes y, para el resto, a la entidad donde labora el funcionario. En el presente caso, La República no podía contratar con el Mincetur.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional
“El Tribunal Constitucional en su calidad de intérprete supremo de la Constitución, ha establecido que, la aplicación del impedimento de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas naturales como los congresistas, para contratar con el Estado, siempre que, (…), el contrato no sea con la misma entidad en la que labore dicha persona natural, vulnera el derecho a la libertad de contratar”, precisaron los jueces superiores.
“Si bien –continúan- el referido criterio es aplicable a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los congresistas, ello no impide que pueda ser aplicado mutatis mutandis a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Ministros”.
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Los jueces subrayan que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, “el impedimento de contratación con el Estado, sí puede aplicárseles a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del Presidente de la Republica, debido a que al tener un ámbito de influencia sobre todo el aparato estatal, puede ejercer influencia directa y generar suspicacias, además de notorios conflictos de interés, por lo que, solo en ese caso se hace extensivo a todas las instituciones del Estado”.
La República cumplió con la Ley
Además, precisan que “siendo que las contrataciones de Grupo La República no fue con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entidad en la que laboraba la hija de María Eugenia Mohme” (…), sino que las contrataciones se celebraron con otras entidades como la municipalidad de Islay, Mollendo y la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, este colegiado considera que a la empresa demandante no le resulta aplicable lo previsto (…) en la Ley 30225”.
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“Pues, enfatiza la sentencia, la empresa demandante no se encontraba impedida al tratarse de contrataciones celebradas con entidades públicas distintas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”. “Las contrataciones que se celebraron en el período en que Claudia Cornejo Mohme se desempeñó como ministra de Comercio Exterior y Turismo no constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado”.
Es de advertir, que el juez Tapia Gonzales emitió un voto singular en el que establece que el accionar de OSCE “pone en peligro el derecho a la libertad de informar, valor y principio que se debe defender de forma irrestricta en un sistema que se repute democrático, por lo que se debe ordenar a la parte demandada evitar vulnerar en lo sucesivo los mismos derechos del Grupo La República, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público y otras medidas de carácter disciplinario.