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Июнь
2025

El TSJM deniega la petición de Más Madrid de paralizar el Plan Especial para la Fórmula 1

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Abc.es 
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la solicitud presentada por Más Madrid para suspender de forma cautelar de Plan Especial que permitirá celebrar la celebración de un Gran Premio de Fórmula 1 . Además, obliga al grupo político a asumir los gastos judiciales derivados del recurso. La resolución judicial señala que los argumentos empleados por Más Madrid carecen de una base fáctica sólida. El partido alegaba que el proyecto representaba un retroceso en las políticas ambientales que exige la Unión Europea y advertía de riegos para loa salud y la seguridad de los veces por anteponer intereses económicos. Sin embargo, el tribunal considera que no se han justificado adecuadamente los posibles daños irreparables o difieres de subsanar que harían necesaria la suspensión del plan. Tras revisar la documentación, los magistrados constatan que el evento tendrá lugar en el Recinto Ferial, un espacio destinado a acoger actividades temporales, lo que respalda la legalidad de la licencia. En cuanto al impacto de las obras, el TSJM admite que habrá efectos temporales, pero señala que las quejas de Más Madrid son generales y no se sustentas con pruebas concretas. Según el fallo, este tipo de molestias «no son motivo suficiente» para frenar la ejecución de una obra pública , salvo que se demuestra una afección irreversible, algo que no ocurre en este caso. El auto recoge, también, que el Plan Especial cuenta con informes que garantizan el respeto al entorno y la legislación del trazo. En relación con la contaminación acústica, se indica que el expediente incluye todos los permisos e informes necesarios. También se menciona el daño al arbolado, donde el tribunal explica que Más Madrid insta a la suspensión «en base a un hipotético incumplimiento» de la ley para la protección del arbolado y vuelve a incidir en la idea de que la alegación es «genérica». Por último, el TSJM subraya que no se puede ignorar el interés público y el impacto económico positivo que conlleva el proyecto en la región, y concluye que no se ha demostrado «la existencia de intereses superiores que fueran susceptibles de gozar […] de un amparo cautelar superior a ellos».














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