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Июнь
2025

El juez archiva la causa penal por el accidente mortal de la cabalgata de Reyes Magos de Marchena

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Abc.es 
Tras casi dos años de inacción judicial, el juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marchena , Miguel Gómez Villanueva, ha acelerado la tramitación de la causa penal abierta por el accidente ocurrido en la cabalgata de Reyes Magos de la localidad de 2023, donde un tractor arrolló a una mujer, provocando su fallecimiento. Hace un mes aproximadamente el juzgado recibió el informe pericial encargado para esclarecer las causas que impidió al conductor del tractor frenar. Las conclusiones de dicho informe se antojaban relevante para el devenir de estas diligencias y apuntaban al uso de un sistema potente de altavoces externo que estaba conectado directamente a la batería del tractor, lo que provocó un fallo en el sistema de frenado del vehículo. La Fiscalía, esta misma semana, solicitó el archivo y el juez en un auto de este mismo jueves ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa, que puede ser recurrido. En concreto, el juez, en un auto facilitado a los medios por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, acuerda así el sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidas contra el conductor del tractor, único investigado en estas diligencias previas por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, ya que considera que «no se aprecia actuación imprudente» en su conducta. El juez toma esta decisión tras recibir el informe pericial de 19 de mayo, adelantado por ABC, que concluye que la causa del «descontrol» del tractor «fue debida a la falta de capacidad del sistema de alimentación para sostener los requerimientos de energía del aparato de sonido». «Vista la conclusión anterior y el estado del procedimiento, resulta pertinente resolver sobre diversas cuestiones, una vez dado traslado a las partes personadas a fin de que formulasen alegaciones e incluso se pronunciasen sobre la necesidad de practicar diligencias adicionales y prórroga de la instrucción», explica el juez, que considera que «el elemento esencial de esta instrucción es analizar si los hechos ocurridos en Marchena la noche del 5 de enero de 2023, con ocasión de la Cabalgata de Reyes Magos, son incardinables en los tipos delictivos relativos al homicidio y lesiones por imprudencia » previstos en los artículos 142 y 152 del Código Penal. Respecto al investigado, el juez concluye que «no se aprecia actuación imprudente» en su conducta , por cuanto «los resultados de las pruebas de alcohol y tóxicos que se le practicaron arrojan resultado negativo y además consta en los atestados aportados a la causa que intentó aminorar los daños causados desviando la ruta del vehículo e hizo señales de alerta al público». «Unidas a lo anterior, las conclusiones del informe pericial, puede resolverse que no concurren indicios racionales de criminalidad frente al investigado , sin perjuicio de las responsabilidades de tipo no penal que pudieran derivarse de los hechos», argumenta el juez, que rechaza las diligencias interesadas por las acusaciones relativas a la declaración de la alcaldesa, el concejal de Seguridad y Fiestas o del empleado municipal encargado de la electricidad. A juicio del instructor, «no se prevé relevancia de éstas a efectos de la presente instrucción, pues serían más propias de un procedimiento para reclamar responsabilidad patrimonial por estos hechos, tal y como vendría a recoger el Ministerio Fiscal en su informe». Asimismo, también desestima la petición de una de las acusaciones particulares en cuanto a que se emitiera un nuevo informe pericial o se ampliara el ya aportado, alegando esta parte que este informe «contendría apreciaciones no acreditadas ni contrastadas». El juez pone de manifiesto que, una vez emitido y analizado dicho informe pericial , «no puede compartirse el criterio de esta parte, por cuanto las diferentes conclusiones a las que llega el perito son resultado de las pruebas llevadas a cabo en el vehículo y que se practicaron, como consta en autos, en las instalaciones adecuadas a tal fin, realizándose una valoración objetiva por el perito». Por ello, no considera procedente la emisión de un nuevo informe o la ampliación del ya existente al entender que «las cuestiones para las que se interesó dicho dictamen se ven resueltas por el mismo». En el auto, de seis folios, el instructor acuerda además el alzamiento de la medida de intervención del tractor , lo que había sido solicitado por la defensa del investigado, medida a la que no se opuso la Fiscalía pero sí una de las acusaciones particulares. «A la luz de lo resuelto en el fundamento anterior, viéndose colmadas las pretensiones de la instrucción con el informe pericial aportado y no proponiéndose por la parte que muestra oposición su interés en realizar un informe pericial de parte sobre el vehículo, entiendo que no existe causa alguna que justifique el mantenimiento de la intervención del vehículo, debiendo alzarse dicha medida», concluye.














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