Ley de Amnistía: derechos humanos de las víctimas quedan en manos de los jueces
La presidenta Dina Boluarte promulgó una ley que concede amnistía para integrantes de Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y comités de autodefensa denunciados, investigados y procesados por delitos contra derechos humanos durante el conflicto armado interno, entre 1980 y 2000. La norma es oficial pese a que desobedece a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y ha sido ampliamente criticada por analistas, expertos y organismos nacionales e internacionales. Sin embargo, ello no implica que sea efectiva incondicionalmente.
“La Ley de Amnistía no es una ley autoaplicativa. Tiene que cumplir un procedimiento de carácter legal”, afirma Carlos Rivera, abogado penalista y director del Instituto de Defensa Legal. La aplicación de la nueva norma requiere que los acusados presenten su caso y este sea revisado por jueces y fiscales, que son quienes finalmente aprobarían la impunidad. Por su parte, la Fiscalía, mediante un mensaje de las Fiscalías en Derechos Humanos e Interculturalidad, declaró que la norma resulta "jurídicamente inviable".
Intervención de jueces
Denuncias por asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y violencia contra niños, mujeres y poblaciones indígenas están entre los más de 600 procesos judiciales en curso que quedarían absueltos con la aplicación de la ley. Pero, para ello, los que se sepan beneficiados deben solicitar un documento denominado ‘excepción de amnistía’, explica Rivera. A partir de ello, el juez o tribunal deberá pedir una audiencia.
“Lo que el militar o policía pide es que se archive el proceso penal. Por lo tanto, esa decisión necesariamente merece una opinión de la parte acusadora y la parte agraviada. El fiscal, la parte civil y el abogado de la defensa de los investigados o procesados tendrán que desarrollar un debate en el que se exponga ante el juez por qué razón la ley se debe aplicar”, explica el abogado. Tras el debate, el juez emitiría una resolución.
El argumento de Boluarte a favor de la ley, que antes de ser promulgada fue aprobada por el Congreso, es “reconocer el sacrificio de los miembros de las Fuerzas Armadas, policía y comités de autodefensa en la lucha contra el terrorismo y la defensa de la democracia”. Mientras cientos de familiares de víctimas llevan años exigiendo justicia, la presidenta los juzgó de estar “del lado de quienes violaron los derechos humanos de nuestros compatriotas”.
“La ley socava décadas de esfuerzos que buscan garantizar la rendición de cuentas por las atrocidades cometidas y debilita aún más el Estado de derecho en el país”, sostuvo Juanita Goebertus, directora de la División de Américas de Human Right Watch, una de las entidades internacionales que se opone a la norma.
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Una ley similar a la promulgada por Fujimori
Rivera recuerda que una ley similar fue promulgada por el expresidente Alberto Fujimori en 1995. “Cuando se promulga la ley de amnistía por parte de Fujimori, por primera vez en nuestra historia, la norma fue sometida a un control de convencionalidad. La jueza Antonia Saquicuray dijo que era incompatible con el derecho internacional, con los derechos de las víctimas y que no aplica”, señala. A los diez días, el congreso de aquel entonces sacó una segunda norma que exhortaba su cumplimiento obligatorio, lo cual fue ampliamente criticado.
“Pero eso es del año 1995. Han pasado 30 años y no han pasado en vano, por lo menos en términos del derecho constitucional y convencional”, observa. El abogado sostiene que ahora los jueces cuentan con mayores instrumentos de carácter normativo y jurisprudencial para responder ante una petición de tal magnitud.
“Ha habido una mayor producción de sentencias que afirman que las amnistías para perpetradores de crímenes contra los derechos humanos es incompatible con el derecho internacional. Afecta al derecho de las víctimas, adicionalmente. También afecta la propia autonomía del sistema de justicia”, asevera.
Fiscalía juzga de inconstitucional a la ley de amnistía
"Reiteramos nuestra posición de que dicha norma resulta jurídicamente inviable, vulnera principios constitucionales esenciales y contraviene obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de derechos humanos", sentenció Rosario Quico Palomino, fiscal superior coordinadora de las Fiscalías en Derechos Humanos e Interculturalidad, por medio de un video en X. "Esta ley afecta esencialmente el cumplimiento de los deberes de investigar, sancionar y reparar graves violaciones de derechos humanos", agregó.
Asimismo, anunció que solicitará formalmente a la Fiscalía la presentación de una acción de inconstitucionalidad contra la ley. "Los fiscales del subsistema especializado, reunidos recientemente para el análisis de esta norma, reafirmamos el compromiso institucional con la supremacía con la supremacía constitucional, el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las víctimas", señaló.