La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la sentencia que condena a tres años de prisión al acusado Diego Antonio R. por un delito de agresión sexual a una niña de 12 años en su casa donde acudió invitada junto a dos amigos menores más. En este caso, el tribunal andaluz desestima los recursos presentados por la defensa y la acusación particular ejercida por el padre de la menor confirmando la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba en la que constan como hechos probados que el acusado Diego Antonio R., el día 2 de marzo de 2019 invitó a tres menores de edad, entre los cuales se encontraba la víctima de 12 años en una localidad cordobesa. Ya en ese domicilio del acusado, que entonces contaba con 18 años de edad, estuvieron jugando y el procesado, movido por el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos, le quitó el sujetador a la menor para llegar a tocarle el pecho. Los otros dos menores decidieron subir a una habitación y el procesado y la niña se quedaron solos. El acusado, movido por el propósito de culminar sus ya referidos deseos libidinosos , empezó a «meter mano» por debajo de la ropa a la menor y le abrió el pantalón, tocándole las partes íntimas. Después le quitó el pantalón y la agredió sexualmente, siendo el acusado conocedor, al menos de manera muy aproximada, de la edad de la víctima. Acto seguido se vistieron y una vez regresaron los otros dos menores, se marcharon los cuatro del lugar. La sentencia recoge que «dada la edad de la menor, este episodio, en pleno inicio de su adolescencia , ha ocasionado un perjuicio evidente en el desarrollo de su personalidad«. La sentencia abunda en la aplicación de la atenuante muy cualificada por el tribunal cordobés basado en que el joven acusado se encontraba en el momento de cometer los hechos próximo a la edad de madurez (18 años). El TSJA mantiene esa valoración probatoria al no apreciar error en ella. Del mismo modo, desestima el recurso de la defensa que alegaba un error al determinar la edad de la menor -porque parecía físicamente mayor de 12 años, tal y como han indicado los médicos forenses- pero el TSJA estima que no hay error tipo de la edad porque el acusado era conocedor del entorno escolar de la víctima, y datos que le daban sólidas razones para saber que era menor de 16 años. El fallo condena al acusado como responsable de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, concurriendo la atenuante muy cualificada por su edad próxima a la de maduración (18 años) a la pena de tres años de prisión . Así como la pena de libertad vigilada, por el tiempo de dos años y seis meses, y a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de dos años. Se le impone, igualmente, pena de privación de la patria potestad por tiempo de dos años. El fallo condena además al acusado a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a la víctima en radio de 200 metros, de su domicilio o lugar donde se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante cuatro años. Por último, el tribunal obliga al acusado a indemnizar a la menor víctima de la agresión en la cantidad de 4.000 euros por daños morales i nferidos a consecuencia de la violencia sexual ejercida sobre ella.