Unimer desmiente encuesta que le atribuyen en redes sociales
Unimer advirtió que es falsa una encuesta que le atribuyen en publicaciones en redes sociales, sobre intención de voto para las elecciones legislativas del 2026.
Así lo aclaró a La Nación la empresa centroamericana de investigación de mercados, opinión pública y neuromarketing. Además, mediante una publicación de Facebook, confirmó que no está realizando encuestas electorales en Costa Rica.
“Los datos que están circulando en redes sociales y WhatsApp con nuestro logo son un montaje y son totalmente FALSOS”, señaló la compañía en su comunicado.
Unimer también indicó que “el uso no autorizado de nuestro logotipo en encuestas, publicaciones o cualquier material ajeno a la empresa constituye una vulneración de nuestros derechos de marca y de propiedad intelectual”.
¿Quién puede realizar encuestas en el país?
En Costa Rica, las encuestas políticas en época electoral están controladas por el TSE. No cualquiera puede publicarlas; solo se permite a quienes estén inscritos oficialmente en un registro del TSE.
¿Quiénes pueden hacer encuestas?
- Universidades.
- Institutos de investigación.
- Empresas privadas dedicadas a este trabajo.
- Cualquier ente público o privado.
- Personas físicas que quieran ofrecer este servicio.
¿Cuáles son las reglas clave?
- Inscripción obligatoria: Todos los que quieran hacer o publicar encuestas deben registrarse ante el TSE.
- Plazo: Deben inscribirse dentro de los 15 días posteriores a la convocatoria de elecciones.
- Si no se inscriben: No pueden publicar ni difundir encuestas durante la campaña.
El TSE publica la lista de entidades y personas autorizadas en su página web y en un medio de comunicación nacional.
Quienes estén en esa lista pueden hacer encuestas y difundir resultados durante toda la campaña, excepto en la veda electoral: los tres días antes de las votaciones y el propio día de las elecciones.
¿Cuáles son las multas?
Las multas se establecen en el artículo 286 del Código Electoral y van desde los ¢924 mil (dos salarios base) a ¢4,6 millones (10 salarios base), según el monto fijado de ¢462 por el Poder Judicial como referencia legal para multas, penas y determinadas obligaciones.
Además, el artículo 289 del mismo Código establece multas que van de ¢4,6 millones (10 salarios base) a ¢23 millones (50 salarios base) para las personas físicas o jurídicas que incumplan las reglas sobre encuestas y propaganda electoral, así como para los partidos políticos o personas y empresas que contraten propaganda en medios durante la veda publicitaria.
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