Ya hay calendario para la campaña de la Renta 2025-2026: los contribuyentes tendrán seis días menos para hacer la declaración
El fin de año se aproxima y el inicio de uno nuevo acerca la cita tributaria más importante del año: la campaña de la Renta. Según recoge ya el calendario del contribuyente de 2026 de la Agencia Tributaria, las declaraciones de IRPF correspondientes al ejercicio fiscal de 2025 se podrán presentar desde el 8 de abril -seis días más tarde que en la anterior campaña, que arrancó el 2 de abril-, de forma online, y hasta el 30 de junio, el cierre habitual. De esta manera, este año los contribuyentes contarán con seis días menos que el año pasado para cumplir con esta obligación tributaria. A continuación puede consultar el calendario detallado y las principales novedades a tener en cuenta.
Calendario
-Miércoles, 8 de abril. Empieza la campaña de la Renta. Se podrán presentar las declaraciones por internet, a través de Renta Web o de la app móvil, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
-Miércoles, 6 de mayo. Da inicio la presentación por teléfono de la declaración de la Renta 2025-2026.
-Lunes, 1 de junio. Comienza la presentación de declaraciones de manera presencial en oficinas.
-Jueves, 25 de junio. Termina el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse.
-Martes, 30 de junio. Fin de la Campaña de la Renta 2025-2026.
¿Quién estará obligado a declarar?
En la campaña de la Renta de 2025 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores, así como aquellos que hayan estado dados de alta como autónomos. No obstante, para evitar elevar el mínimo exento y a la vez evitar que los beneficiarios del SMI, que cobran 16.576 euros brutos al año en 2025, tengan que tributar el IRPF en la declaración de la Renta de 2025 (que se hace en 2026), el Gobierno introdujo una deducción personalizada.
Novedades
La declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, será la primera en la que los parados estarán obligados a declarar. Esta obligación iba a entrar en vigor en la declaración de la Renta de 2024 -presentada este año-, pero finalmente el Gobierno decidió aplazar esta exigencia.
Otra de las grandes novedades a tener en cuenta es que a partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria contará con la información mensual suministrada por las entidades de pago o de dinero electrónico, incluidas las entidades extranjeras que prestan servicios en España, de los pagos a empresarios y profesionales residentes adheridos a sistemas de gestión de cobros con cualquier tipo de tarjetas, incluidos los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil, como Bizum. De esta forma, se suprime el umbral anual neto de 3.000 euros en dichos cobros que obligaba a informa a Hacienda, aunque se mantiene en las cuentas, que se facilitará en la última declaración mensual de cada año.
Sanciones
Aunque aún quedan más tres meses para que arranque la presentación de declaraciones, los contribuyentes deben tener en cuenta que se exponen a sanciones no cumplen con sus obligaciones tributarias o lo hacen fuera de plazo. La Agencia Tributaria tiene un plazo de cuatro años para revisar el IRPF, por lo que si desde esta próxima campaña hasta 2030 detecta alguna irregularidad, Hacienda le enviará un requerimiento e iniciará un procedimiento sancionador.
La mejor alternativa siempre es presentar la declaración por voluntad propia, aunque sea fuera de plazo, en lugar de esperar a que la Agencia Tributaria detecte un incumplimiento. Además, el recargo o sanción aplicado también dependerá del resultado de la declaración de la Renta, ya que si Hacienda es la perjudicada la sanción será mayor.
