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Декабрь
2025

Indemnizan con 483.000 euros a un paciente al que amputaron una pierna por negligencia en el Hospital de Denia

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Abc.es 
Un paciente percibirá una indemnización de 483.000 euros por negligencia médica que le ocasionó la amputación de una pierna por encima de la rodilla, debido a que no se le realizó una ecografía y se erró en el diagnóstico. Ocurrió en octubre de 2023 en el Hospital de Denia, justo antes de la reversión pública de su gestión desde la compañía privada Marina Salud (grupo Ribera Salud) a la Generalitat Valenciana. Un juzgado de Madrid ha dictado esta sentencia, con fecha de 17 de noviembre de 2025, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el afectado, de 63 años de edad, a través de los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente . Ocurrió en Urgencias del citado centro hospitalario alicantino, donde acudió este paciente por un fuerte dolor en el antepié derecho que empeoró rápidamente, ya que sin realizarle una ecografía Doppler, le diagnosticaron erróneamente de trombosis venosa profunda y le dieron el alta. Horas después volvió con «un dolor insoportable» y ya fue corregido ese dictamen médico, porque se detectó que en realidad sufría un aneurisma de arteria poplítea, aunque ya no fue posible la revascularización y hubo que amputarle la pierna por encima de la rodilla, tal como se detalla en la sentencia. De este modo, se condena a la aseguradora de la entonces compañía gestora del Hospital de Denia (Berkshire Hathaway Speciality Insurance) a indemnizarle con 389.011 euros (más 94.000 de intereses) por el error y retraso en el diagnóstico de una isquemia arterial. La amputación se hubiera podido evitar si se hubiera realizado una ecografía durante su estancia en urgencias, pero no se efectuaba esa prueba en horario de tarde. Se interpuso demanda por mala praxis médica por el error, ya que «en esta deficiente asistencia en Urgencias, a pesar de múltiples datos clínicos que evidenciaban la necesidad de realizar una ecografía Doppler, solamente le realizaron una analítica dándole de alta y lo remitieron a su domicilio», tal como han puesto de relieve desde la asociación El Defensor del Paciente. «El paciente fue prejuzgado como portador de una trombosis venosa profunda (TVP) debido a la aparición de dolor agudo y un dímero D muy elevado (30.363 ng/mL, cuando el valor normal es inferior a 500 ng/mL)», se recoge en la sentencia, como explicación técnica. «Sin considerar que la expresión clínica no era la típica de una trombosis venosa profunda y, sobre todo, sin realizar inmediatamente una prueba diagnóstica confirmatoria (Ecografía Doppler) que hubiera permitido un diagnóstico certero», añaden. En un lenguaje más asequible, concluyen que «en definitiva, se estaba describiendo la existencia de disminución de los pulsos arteriales en la pierna derecha y de frialdad en la misma, sin descartar una causa arterial en lugar de venosa». Desde El Defensor del Paciente, ponen el acento en que este desenlace tan traumático e irreversible nunca debió ocurrir en circunstancias normales y con la diligencia debida. «Lo más sangrante de este caso es que la prueba que hubiera evitado la amputación de la pierna del paciente es una simple ecografía , una prueba muy sencilla disponible en cualquier hospital», subrayan. La sentencia se fundamenta en la «común opinión de los tres peritos » y hay un informe de funcionamiento del servicio de Urgencias del Hospital de Denia, emitido por el jefe de este departamento, que corrobora la carencia: «No disponemos de servicio de ecografía después del mediodía». Por eso, este paciente fue citado para realizarla al día siguiente. Demasiado tarde. «Ello nos lleva a cuestionarnos el peligro que sufrimos los ciudadanos cuando acudimos a un servicio de Urgencias con una patología tan grave como esta y - dependiendo de la hora - podemos tener suerte y salvar nuestro miembro, o no tenerla y que el desenlace sea el que sufrió este paciente o peor aún», reflexionan desde la asociación que ha asistido jurídicamente al afectado. «Es más, este paciente acudió por la mañana al hospital, pero lamentablemente para él, estuvo esperando a ser atendido siete horas , y para entonces ya era por la tarde y no disponían de servicio de ecografía», han añadido. Se solicitaba la indemnización para la adquisición de una prótesis biomecánica que le permitiera realizar las mismas actividades que antes de la amputación, pero por aplicación del baremo de accidentes de tráfico (que se emplea para todo tipo de supuestos), el juzgado admitió la cuantía de prótesis estándar, que, si bien facilitan la vida del lesionado, no acaban de completar sus necesidades, pues con ella no puede entrar en el agua ni es compatible con la arena de la playa. «El paciente ha visto afectada su vida gravemente por esta negligencia médica», han concluido desde El Defensor del Paciente.














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