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Декабрь
2025

El Tribunal Supremo lo confirma: tu empresa deberá concederte más días de descanso si estos coinciden con festivos

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Es importante tener claro que en España el calendario laboral está marcado por una combinación de días festivos y periodos de descanso que buscan garantizar el equilibrio entre la vida personal y profesional. En este contexto, cada año existe un límite máximo de catorce días festivos que deben respetarse en los distintos territorios, aunque no todos tienen el mismo origen ni se fijan desde el mismo nivel administrativo. Esta estructura pretende ofrecer un marco común que permita conciliar la actividad económica con el derecho al descanso y asegurar una mínima homogeneidad en todo el país.

Cabe recalcar que, de esos catorce días, nueve son festivos nacionales comunes para todos los trabajadores, mientras que los restantes se reparten entre fiestas autonómicas y locales determinadas por cada comunidad autónoma y por los ayuntamientos. A estos días se suman las vacaciones anuales, que constituyen otro derecho básico, con un mínimo de 30 días naturales o 22 días laborables de descanso retribuido. Esta cifra puede ampliarse o adaptarse según lo que establezca el convenio colectivo aplicable a cada sector y profesión, lo que introduce diferencias relevantes entre actividades.

Sin embargo, en la práctica cotidiana surgen dudas que afectan a miles de empleados. Una de las más habituales aparece cuando el día de descanso semanal coincide con un festivo oficial. En ese escenario muchos trabajadores se preguntan si ese festivo se pierde, si cuenta como disfrutado o si la empresa tiene alguna obligación adicional. Esta situación genera una confusión recurrente que durante años ha provocado interpretaciones dispares y conflictos laborales.

¿Qué sucede si mi día libre coincide con un festivo?

Esta incertidumbre ha sido aclarada por el Tribunal Supremo, que ha fijado doctrina sobre esta cuestión. El alto tribunal ha determinado que el descanso semanal y los festivos son derechos distintos y acumulables, por lo que no pueden solaparse sin compensación. La sentencia se apoya en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2001/1983, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. En este marco, el fallo recuerda que cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o el descanso semanal, la empresa estará obligada a compensar al trabajador mediante descanso alternativo o, en su defecto, con una retribución incrementada al menos en un 75 por 100.

Con este pronunciamiento el Supremo deja claro que un festivo no desaparece por coincidir con un día libre habitual. Si el trabajador no puede disfrutarlo de forma efectiva, la empresa debe ofrecer una compensación adecuada. En este sentido, esta puede materializarse en tiempo de descanso equivalente o en compensación económica, cuando así lo permita la normativa aplicable. De este modo se protege el disfrute real y efectivo de los derechos laborales.

La compensación como método contra la vulneración

El objetivo de esta regla es garantizar que los empleados disfruten realmente de todos los días de descanso que la ley les reconoce. Se busca evitar que estos derechos se diluyan por una mala planificación de turnos o por la acumulación de jornadas irregulares. En este punto adquiere especial relevancia el convenio colectivo, ya que puede concretar cómo se articula esa compensación y establecer mejoras adicionales respecto al mínimo legal, adaptándose a la realidad de cada sector.

Para las empresas la implicación es clara. Resulta imprescindible revisar los calendarios laborales y los sistemas de turnos para asegurarse de que no se vulnera este derecho legítimo. Una correcta planificación no solo evita conflictos y reclamaciones, sino que refuerza la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales de la plantilla, además de prevenir futuras sanciones.















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