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Декабрь
2025

Condenan a funcionario de Carabineros por agresión a camarógrafo y obstaculizar la labor periodística

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El Juzgado de Garantía de Temuco condenó, mediante un procedimiento abreviado, a un funcionario de Carabineros de Chile de la unidad de Control de Orden Público (COP) por las agresiones en contra del camarógrafo del canal UFROMEDIOS, Carlos Morales Cárdenas.

El cabo F.A.R.V. fue condenado a dos penas de 21 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de vejaciones injustas y obstaculizar la libre difusión de informaciones (Ley de Prensa). La magistrada Marcia Castillo Monjes decretó además la suspensión de cargo u oficio público de carabinero durante el tiempo de las condenas y se le eximió del pago de las costas de la causa.

El hito de la Ley de Prensa

El Colegio de Periodistas de Chile y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) fueron querellantes en esta causa. El veredicto condenatorio es considerado un hito por la prensa nacional.

Rocío Alorda, presidenta nacional del Colegio de Periodistas de Chile, comentó que “este fallo es de suma importancia para el periodismo nacional, pues establece sanciones por obstaculizar la libre transmisión de informaciones, garantía establecida en la Ley 19.733, ratificando que la labor de periodista y trabajadores de las comunicaciones es un derecho constitucional que en Chile se respeta”.

Por su parte, Carlos Valverde Ortega, Presidente del Consejo Regional Araucanía del Colegio de Periodistas, señaló que “este fallo es un hito porque logramos tener la primera condena por Ley de Prensa a nivel nacional… En este caso estamos defendiendo la labor de la prensa y el trabajo que realizan los periodistas y los profesionales de las comunicaciones”.

El abogado del Colegio de Periodistas de Chile, Juan Pablo Jaramillo, explicó que la sentencia sienta un precedente respecto a la protección de la prensa y espera que los agentes del Estado consideren la labor periodística “como un aliado y no como un contrincante respecto de las funciones del control de orden público”.

El fallo dio por establecido que la víctima, Carlos Morales Cárdenas, se encontraba en las inmediaciones de las calles Olimpia y Las Encinas, Temuco, el 22 de julio de 2020, registrando un procedimiento adoptado por Carabineros en razón a una manifestación del caso Pradenas.

El documento judicial precisa que, al comenzar a grabar la detención de un sujeto, el entonces cabo 2° F.A.R.V., “a efectos de evitar el registro periodístico del actuar policial, acometió en forma injustificada y desproporcionada en contra del ofendido, quien, a causa de la violencia cayó al suelo, se golpeó el rostro con su cámara y luego fue detenido”.

Producto de la agresión, el camarógrafo resultó con un hematoma en el párpado inferior derecho y una herida contuso erosiva, lesiones leves que tardaron entre 10 a 12 días en sanar.

Relevancia del fallo: no detener a periodistas

Respecto a la importancia de esta decisión judicial, la presidenta del Colegio de Periodistas, Rocío Alorda, enfatizó que la sanción es “tremendamente importante” porque valida que la detención del camarógrafo de UFRO Medios fue ilegal, dado que se encontraba cumpliendo su labor y se vulneró la Ley de Prensa.

“Marca un precedente importante para señalar que los agentes de seguridad no pueden detener a periodistas, camarógrafos que estén cumpliendo su labor en distintos sucesos de interés público”, sostuvo Alorda, agregando que, tras esperar muchos años por este fallo, se hace justicia a una acción que significó un largo proceso de recuperación para el comunicador. La presidenta gremial concluyó que el fallo es especialmente relevante en un contexto donde la agresión a trabajadores de las comunicaciones ha aumentado.















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