El TSJPV lleva al Constitucional la exigencia del euskera en la Administración vasca
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido un auto este martes con el plantea una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 187.5 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Apartado que establece que «todos los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, incluidos aquellos de naturaleza temporal o coyuntural, tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico (nivel acreditado de euskera), determinado según las características y necesidades comunicativas atribuidas a dichos puestos de trabajo y a las destrezas lingüísticas exigibles a dicho fin». El TSJPV considera que este artículo condiciona la sentencia definitiva sobre un recurso interpuesto por Vox contra varios artículos del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso de euskera en el Sector Público Vasco, que desarrolla la norma. Así, la sala compuesta por los magistrados Antonio Iglesias Martín, Paula Platas García y su presidente, José Antonio González Saiz, cree conveniente que el Tribunal Constitucional (TC) resuelva si dicho apartado de la ley se ajusta o no a la Carta Magna antes de resolver la cuestión. En el auto precisa que la exigencia de que todos los puestos de trabajo deban contar con un perfil lingüístico asignado es un supuesto que no ha sido tratado de «forma específica» hasta el momento por el TC y considera que hay «múltiples razones que justifican» la duda constitucional y esta consulta. Indica que el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido sí se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre proporcionalidad en la cooficialidad lingüística y que desde el enfoque del acceso a los empleos y cargos públicos (recogido en el artículo 23 de la Constitución) esta implica que no podrá exigirse el conocimiento de la lengua cooficial respecto de todos los puestos. «El hecho de contar con todos los puestos con perfil lingüístico asignado y no solo aquellos que en virtud del principio de proporcionalidad lo puedan exigir supone un elemento objetivamente disuasorio para quienes aspiran a acceder al empleo público y son castellanohablantes» , afirma el TSJPV. Además, añade que la asignación de un perfil lingüístico a todos los puestos no es algo «inocuo», ya que se asigna con la finalidad de en un determinado momento activarlo, hacerlo efectivo mediante la fecha de preceptividad, momento en el que pasa a ser una obligación exigible. La decisión de plantear la cuestión de inconstitucionalidad en este auto, que no puede ser recurrido, cuenta con un voto particular de Antonio Iglesias Martín, que se muestra en desacuerdo al estimar que el citado artículo de la Ley vasca de Empleo Público «no ocasiona desequilibrio alguno respecto al castellano». Añade el magistrado que ese precepto de la norma «está implantado en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde hace muchos años y que ya fue validado por el Tribunal Constitucional respecto a la normativa catalana, aún más exigente respecto al conocimiento de la lengua cooficial en la función pública».