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Декабрь
2025

Bancos y Hacienda se coordinan en 2026: atención a tus pagos con tarjeta

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El refuerzo del control tributario sobre los pagos electrónicos será una de las principales novedades fiscales a partir del 1 de enero de 2026. La modificación normativa aprobada en 2025 introduce nuevas obligaciones informativas para las entidades financieras, con un impacto directo en millones de usuarios que utilizan tarjeta o sistemas de pago móvil de forma habitual.

El cambio se enmarca en la estrategia de lucha contra la economía sumergida y el dinero no declarado. Para ello, la Administración ha optado por ampliar el volumen y el tipo de información que reciben los órganos de control fiscal sobre los movimientos económicos realizados a lo largo del año.

La clave de la nueva regulación está en un umbral anual que no debe superarse con una misma tarjeta bancaria. A partir de ese punto, el banco deja de ser un mero intermediario de pago para convertirse en un informante obligatorio ante la Administración tributaria.

El límite anual que activa la comunicación automática

Desde 2026, las entidades financieras deberán informar de forma periódica sobre los movimientos realizados con tarjeta cuando el volumen anual de cargos y abonos supere los 25.000 euros. No se trata de una declaración voluntaria del contribuyente, sino de una comunicación automática que parte del propio banco.

Este umbral se calcula de forma individual por cada tarjeta, no por persona ni por cuenta bancaria. Esto significa que una misma persona puede disponer de varias tarjetas asociadas a distintas cuentas o entidades, y solo se activará la obligación informativa si una de ellas supera por sí sola el límite anual establecido.

La Administración recibirá un resumen anual con el importe total de las operaciones, lo que permite cruzar esos datos con la información declarada en el Impuesto sobre la Renta. Si existen discrepancias relevantes, se incrementa la probabilidad de que se inicie una revisión o comprobación.

Qué operaciones entran en el cómputo

La norma no distingue entre tipos de consumo. Se incluyen todos los pagos realizados con tarjeta, ya sean compras en establecimientos físicos, operaciones en comercio electrónico o pagos a través de plataformas digitales vinculadas a la tarjeta.

Además, el control se extiende a los sistemas de pago móvil asociados a cuentas bancarias. Las transferencias inmediatas y los cobros recurrentes realizados mediante aplicaciones de pago también forman parte del volumen anual que se tiene en cuenta.

El papel de los bancos y la carga para el contribuyente

La obligación formal recae sobre las entidades financieras, que deberán presentar una declaración informativa anual con los datos agregados de cada tarjeta que supere el umbral. Sin embargo, la responsabilidad de justificar el origen y la naturaleza de los movimientos recae finalmente en el titular.

En caso de requerimiento, el contribuyente deberá acreditar que los gastos y cobros son coherentes con su nivel de ingresos declarado. No implica automáticamente una sanción, pero sí abre la puerta a comprobaciones más exhaustivas.

Hasta ahora, el sistema solo obligaba a informar sobre determinados pagos a empresas y profesionales cuando superaban importes mucho menores. Con la nueva regulación, el alcance se amplía de forma significativa, tanto en volumen como en número de operaciones afectadas.

Autónomos y profesionales, los más expuestos

Los trabajadores por cuenta propia y los profesionales son uno de los colectivos más vigilados por este cambio normativo. Los cobros recibidos a través de tarjeta o pago móvil deberán cuadrar con la facturación declarada, ya que cualquier desviación puede ser detectada con facilidad.

La información recibida por la Administración se cruza con los modelos fiscales periódicos, lo que reduce el margen de error o de omisión involuntaria. Para este colectivo, la recomendación es reforzar el control interno y la conciliación bancaria.

Pagos entre particulares y límites actuales

En la aplicación práctica inicial, la medida se centra en los movimientos con relevancia fiscal. Los pagos entre particulares sin actividad económica declarada quedan, por el momento, fuera del foco principal, aunque los datos agregados también pueden ser analizados si superan determinados volúmenes.

Esto no significa que las operaciones entre particulares estén exentas de control. El aumento de información disponible facilita que, en el futuro, se amplíe el alcance de la medida a otros supuestos si se considera necesario.

El uso intensivo de plataformas de compraventa de segunda mano y pagos instantáneos ha impulsado este tipo de reformas, ya que permiten seguir el rastro del dinero con mayor precisión que el efectivo.

Por qué el efectivo pierde protagonismo

El avance de los pagos digitales ha reducido de forma drástica el uso del dinero en metálico. Para la Administración, esta transición supone una oportunidad para mejorar la eficacia del control tributario y reducir las bolsas de fraude.

El límite de 25.000 euros anuales no prohíbe el uso de la tarjeta ni implica una restricción directa al consumo. Su función es marcar un punto a partir del cual los movimientos pasan a formar parte del radar fiscal de forma sistemática.

Qué deben tener en cuenta los usuarios desde ahora

Aunque la medida entra en vigor en 2026, los expertos recomiendan anticiparse y revisar los hábitos de pago. Llevar un seguimiento de los importes acumulados por tarjeta y conservar justificantes de los gastos relevantes puede evitar problemas futuros.

También es aconsejable diferenciar claramente las tarjetas de uso personal y profesional, especialmente en el caso de autónomos. Esta separación facilita la justificación de los movimientos y reduce el riesgo de incidencias en una eventual comprobación.

El nuevo marco normativo no introduce impuestos adicionales ni cambios en los tipos fiscales. Su impacto se centra en el control y la información, un elemento cada vez más determinante en la relación entre contribuyentes, bancos y Administración.

En un contexto de digitalización acelerada, el umbral de 25.000 euros se convierte en una referencia clave para entender cómo evolucionará la fiscalidad de los pagos electrónicos en los próximos años.















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