Добавить новость
smi24.net
World News
Декабрь
2025

Una comunidad de vecinos denuncia a una vecina por poner un muro entre su garaje y el trastero sin permiso: la justicia les da la razón y tendrá que derribarlo

0
Abc.es 
Hacer una obra dentro de una propiedad privada no siempre es una decisión libre de consecuencias. La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado que una vecina deberá demoler un muro construido sin autorización entre su plaza de garaje y su trastero, tras la denuncia presentada por la comunidad de propietarios por vulnerar la Ley de Propiedad Horizontal. El conflicto se originó cuando una propietaria decidió levantar un cerramiento entre su plaza de garaje y el trastero anexo. Aunque ambos espacios eran de uso privativo, la intervención se realizó sin solicitar autorización previa a la comunidad, algo imprescindible cuando una obra afecta a la configuración del edificio. Al detectar la obra, varios vecinos trasladaron su preocupación a la comunidad, que entendió que la actuación iba más allá de una reforma interior menor y podía alterar la estructura y el uso original del edificio. Ante esta situación, se convocó una junta extraordinaria para analizar el alcance de la intervención y decidir cómo actuar frente a unas obras que ya estaban ejecutadas. En la junta celebrada en enero de 2020, los propietarios acordaron requerir formalmente a la vecina para que retirara el muro en el plazo de una semana . También se aprobó, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la posibilidad de emprender acciones legales si no se restituía el inmueble a su estado original. La propietaria, lejos de proceder al derribo, optó por impugnar el acuerdo comunitario, alegando que había sufrido un trato discriminatorio respecto a otros vecinos y que la comunidad había actuado con abuso de derecho. Según su versión, existían otras obras similares en el edificio que no habían sido objeto de sanción ni requerimiento alguno. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torremolinos rechazó los argumentos de la propietaria. Para el juzgado, el elemento clave era claro: la obra se había ejecutado sin autorización , un hecho que incluso se reconoció durante la junta de propietarios. El tribunal consideró que no era necesario entrar a valorar comparaciones con otras actuaciones, ya que la ausencia de permiso bastaba para declarar la ilegalidad de la obra . Además, subrayó que cuando una intervención altera la configuración del inmueble, la autorización comunitaria es un requisito imprescindible. La Audiencia Provincial de Málaga confirmó íntegramente l a sentencia en apelación . En su resolución, fue más allá al detallar que no se trataba de una obra menor, sino de una actuación que modificaba sustancialmente el inmueble. El tribunal destacó que el cerramiento suponía el cierre perimetral de un espacio originalmente abierto , la unión funcional de garaje y trastero, un aumento de superficie útil y una alteración de la planta y la configuración original del edificio. Al haberse ejecutado sin autorización previa de la comunidad, la obra no podía mantenerse y debía ser demolida. Uno de los pilares de la defensa fue alegar que otros vecinos habían realizado obras similares sin consecuencias. La Audiencia desmonta este argumento al señalar que no se acreditó la existencia de actuaciones de igual entidad realizadas sin autorización. Además, las obras citadas como ejemplo habían sido sometidas a la junta y aprobadas previamente , lo que las situaba en un plano completamente distinto. El tribunal recuerda que la carga de probar el trato discriminatorio correspondía a la propietaria, y que no basta con simples afirmaciones genéricas. La sentencia también analiza si la comunidad incurrió en abuso de derecho al exigir el derribo . Para que exista abuso, recuerda la Audiencia, deben concurrir elementos como intención de causar un perjuicio injustificado o un ejercicio anormal del derecho. Nada de eso se aprecia cuando una comunidad actúa para preservar la legalidad urbanística y la configuración del edificio, siguiendo los cauces previstos en la Ley de Propiedad Horizontal. Por el contrario, la actuación de la comunidad fue considerada legítima, proporcionada y conforme a derecho . Otro aspecto relevante del fallo es la validación del acuerdo comunitario para ejercitar acciones judiciales. La Audiencia considera que el acuerdo se adoptó con las mayorías exigidas por el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal . Impedir que una comunidad acuda a los tribunales, recuerda el tribunal, vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en la Constitución Española. Por tanto, la decisión de demandar a la propietaria fue plenamente válida. La resolución deja un mensaje claro para los propietarios: las obras que alteran la configuración del edificio necesitan autorización previa , incluso cuando se realizan dentro de espacios privativos como garajes o trasteros. Actuar sin ese permiso puede desembocar no solo en la obligación de derribar lo construido, sino también en un proceso judicial largo y costoso. Además del derribo del muro, el propietario puede verse obligado a asumir los gastos de reposición al estado original y, en caso de condena en costas, los honorarios de abogados, procuradores e informes técnicos. Un impacto económico que, en muchos casos, supera con creces el coste de haber solicitado autorización desde el principio.














Музыкальные новости






















СМИ24.net — правдивые новости, непрерывно 24/7 на русском языке с ежеминутным обновлением *