El plus de nocturnidad también se cobra en vacaciones: la norma que muchas empresas siguen pasando por alto
Más de dos millones de personas en España trabajan en horario nocturno —alrededor del 15% de la población ocupada—, especialmente en sectores como la sanidad, la limpieza, la seguridad, la hostelería y diversos servicios.
"A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral", tal y como establece el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, la norma establece que "la jornada de los trabajadores nocturnos no podrá superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días, y estos empleados no podrán realizar horas extraordinarias". Para aplicar este límite, se considera trabajador nocturno a quien realiza al menos tres horas de su jornada diaria en ese tramo horario, o a quien se prevea que cumplirá ese mínimo en un tercio de su jornada anual.
Los trabajadores que desarrollan su actividad en horario nocturno tienen derecho a percibir el plus de nocturnidad, un complemento salarial destinado a compensar la prestación de servicios en franjas poco habituales. Este derecho se aplica siempre que se cumpla el mínimo de horas trabajadas dentro del periodo nocturno. Aun así, es fundamental revisar el convenio colectivo, ya que puede fijar requisitos adicionales o establecer un número de horas distinto.
¿El plus de nocturnidad se cobra en vacaciones?
Además del plus de nocturnidad, miles de trabajadores en España reciben otros complementos salariales —como antigüedad, peligrosidad, etcétera— que figuran en la sección de "devengos" de la nómina. Estos pluses deben abonarse también durante las vacaciones, siempre que se perciban de forma habitual, es decir, durante más de seis meses al año.
Así lo recuerda Ana Ercoreca, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo, en una entrevista en el programa de RTVE Aquí hay trabajo, donde aclara que "si se realiza solo de manera puntual en vacaciones no tienes derecho, pero si lo realizas más de seis meses al año entonces, en las vacaciones, también te tendrán que incluir el plus de nocturnidad". Su explicación coincide con una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2024, que considera habitual este complemento cuando se percibe durante más de medio año. En ese caso, debe incluirse igualmente en el salario del periodo vacacional, ya que forma parte de las retribuciones ordinarias del trabajador.
