Ábalos insiste al Tribunal Supremo: que le juzgue un jurado es «imperativo»
José Luis Ábalos no da su brazo a torcer e insiste al Tribunal Supremo (TS) en que debe ser juzgado por el tribunal del jurado en aplicación de normas procesales «imperativas». Aunque el magistrado Leopoldo Puente, instructor del «caso Koldo», dejó claro que su negativa no era recurrible, su abogado –que ya ha renunciado a su defensa pero que sigue asumiendo su representación jurídica hasta que el exministro designe un sustituto– ha recurrido esa resolución (hoy mismo, ha designado para su defensa al abogado Marino Turiel).
Para el letrado Carlos Bautista, negar al exdirigente socialista la posibilidad de recurrir esa decisión es «un puro acto de imperio» porque la providencia «no está expresamente excluida de recurso en virtud de disposición legal expresa». E incluso advierte al instructor que su negativa puede acarrear la «nulidad» de la causa si finalmente, como parece, el juicio por el «caso mascarillas» (la primera pieza del «caso Koldo» que llega al banquillo) no se celebra en el Supremo ante un tribunal del jurado.
En ese escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la defensa de Ábalos argumenta (como ya hizo al solicitar la medida), que al ser los delitos de malversación y cohecho (dos de los que se imputan al ex secretario de Organización del PSOE) competencia del tribunal del jurado, el resto de los delitos que se imputan a Ábalos (salvo el de prevaricación) también deben ser juzgados por el mismo medio por conexidad.
Incluso si, como sucede en este caso, otros investigados tengan que ser por otro órgano judicial (la Audiencia Nacional, que mantiene la instrucción respecto a los no aforados de la «trama»). Así ha sucedido, recuerda Bautista, «en casos de crimen organizado» y, también, de «terrorismo» cuando se ha dado este supuesto.
«No existe discriminación ni trato desigual, simplemente –hace hincapié la defensa del exministro de Transportes– aplicación de normas procesales imperativas».
Las razones del juez
Por este motivo, reclama a Puente que revoque su decisión y acuerde que sea juzgado por un tribunal del jurado. El juez Puente rechazó la petición de Ábalos esgrimiendo que la Ley del Jurado excluye de su objeto aquellos cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional aunque sea el Supremo el que asuma la instrucción y el posterior enjuiciamiento por razón del aforamiento de uno de los investigados (en este caso el exministro de Transportes).
El juez Puente rechazó la petición de Ábalos esgrimiendo que la Ley del Jurado excluye de su objeto aquellos cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional aunque sea el Supremo el que asuma la instrucción y el posterior enjuiciamiento por razón del aforamiento de uno de los investigados (en este caso el exministro de Transportes).
"La exclusión del procedimiento previsto en dicha ley cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional no obedece a la falta de capacidad de dicho órgano para implementar esa clase de procedimiento, ni a ninguna otra circunstancia vinculada con las particulares características de aquél", recordaba el instructor del "caso Koldo". "La razón que justifica las referidas exclusiones obedece a la especial complejidad, fáctica y técnico jurídica, de los referidos delitos, siendo esta la que determinó que el legislador considerase improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un tribunal del jurado".
Además, para el magistrado resultaría una "irresoluble paradoja" que el aforado (y los demás investigados por el Supremo por conexidad con los hechos que se investigan, Koldo García y el empresario Víctor de Aldama) fueran enjuiciados por un tribunal del jurado mientras "no pudieran serlo por expresa prohibición legal" los demás investigados en la Audiencia Nacional, el procedimiento matriz del "caso Koldo".
