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APRA: JEE declaró improcedente lista de candidatos de diputados para peruanos en el extranjero

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró improcedente la lista de candidatos para la Cámara de Diputados para peruanos en el extranjero del Partido Aprista Peruano (APRA) con miras a las Elecciones 2026. De acuerdo con la resolución n.º 00048-2026-JEE-LIC2/JNE, la organización política no presentó el comprobante de pago que se solicitó dentro del plazo establecido para formalizar su inscripción.

El JEE de Lima Centro 2 recordó que el 26 de diciembre declaró inadmisible la lista de candidatos debido a que se advirtieron múltiples observaciones sobre el comprobante de pago y a ciertos postulantes. Por ello, se concedió dos días de plazo para subsanar los mencionados errores bajo el apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.

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El organismo electoral enfatizó que la personera del partido presentó la subsanación de la observación. Sin embargo, dice el JEE, el comprobante de pago de la tasa correspondiente "no contiene los datos de información completos, siendo que la evidencia se encuentra cortada".

En esa misma línea, el ente electoral mencionó que la organización política no cumplió con presentar el comprobante de pago, "a pesar de haber sido debidamente notificada".

"En consecuencia, al no haber cumplido con adjuntar el comprobante de pago conforme al numeral 33.10 del artículo 33 del Reglamento (Resolución N.° 0164-2025-JNE), la observación se declara no subsanada", se lee en el documento.

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Resolución del JEE de declarar inadmisible la lista de candidatos para el extranjero del APRA.

APRA apela la decisión del JEE ante el JNE

Tras la decisión del JEE, el APRA presentó un recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el 12 de enero.

En el escrito, se solicita revocar la resolución del JEE de Lima Centro 2 porque dicha decisión "vulnera derechos fundamentales, principios electorales, así como las reglas de interpretación constitucional y electoral aplicables al proceso de Elecciones Generales 2026".

En esa misma línea, el APRA sostuvo que sí se presentó el pago de la tasa electoral y que "eso nunca estuvo en discusión dentro del procedimiento". No obstante, aseguraron que "el comprobante de pago no era ilegible, pues del mismo se podía identificar claramente el DNI de la persona que efectuó el pago".

"En ningún extremo se ha sostenido que el pago no se haya efectuado, sino únicamente que el archivo “no se volvió a adjuntar”, lo cual constituye una observación puramente instrumental", se lee en el documento de apelación.

De igual manera, el partido aprista basó su petitorio en que el JNE "ha reconocido que los requisitos formales no tienen carácter sancionador". Asimismo, indicaron que el JEE "no puede actuar como si el pago no existiera" por la sola omisión de un archivo digital.

Recurso de apelación del APRA














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