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El ROP no es un ahorro a plazo

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Se han presentado varios proyectos en la Asamblea Legislativa para habilitar el retiro total o acelerado de los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP); tres de ellos, durante este año preelectoral.

El tramitado bajo el expediente N.° 23.547 propone la opción de utilizar el ROP para adelantar la pensión del IVM. Otro (expediente N.° 24.972) pretende reformar el transitorio XX de la Ley de Protección al Trabajador para que, las personas afiliadas al ROP que se hayan pensionado o se pensionen entre el 1.° de enero de 2021 y el 31 diciembre de 2029, puedan retirar los fondos acumulados en un plazo equivalente a 24 meses, hasta agotar el saldo acumulado, en vez de que lo hagan, como es hoy, hasta el 2030 y por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.

Otro más (expediente N.° 24.984), propone un retiro total para quienes reciban una pensión del IVM igual o superior al monto exento del impuesto sobre la renta a los salarios (para 2025, ¢922.000) y, para los que reciban una pensión inferior, la posibilidad de mejorarla sumando una pensión complementaria equivalente al monto faltante para alcanzar la pensión mensual máxima sin postergación del IVM (para 2025, ¢1.765.859).

Un cuarto proyecto (expediente N.° 24.955) plantea que los afiliados, una vez se acojan a la pensión básica (el IVM o su sustituto) o cuando cumplan 65 años de edad, puedan optar por el retiro total de los recursos.

El proyecto para adelantar la pensión del IVM –excluye otros regímenes básicos como los del Poder Judicial y el Magisterio– utilizando los recursos del ROP resultará inaccesible para la gran mayoría de afiliados, por costoso. La razón es que el pago de las cuotas faltantes no se calcula financieramente sino actuarialmente.

Se sigue un principio de neutralidad para que no se produzcan subsidios en perjuicio del fondo y sus afiliados. Es decir, que el efecto para el fondo, en términos de lo que el régimen debe cobrar por el adelanto, sea equivalente, en términos económicos, a que el afiliado hubiera permanecido hasta alcanzar el número de cotizaciones y la edad requeridos.

El proyecto que permite a los afiliados que se pensionan entre enero de 2021 y el año 2029 (una más acelerada desacumulación en 24 meses respecto a la regla hoy establecida en el Transitorio XX de la Ley N.° 7983) tiene como motivación fundamental ayudar a los trabajadores endeudados, lo cual desnaturaliza el propósito de los recursos del ROP.

Consecuente con esta línea, desconoce la eficacia de la parte final del actual texto que prevé que, en aquellos casos en que el monto de la pensión resultante sea menor a un 20% de la pensión mínima del IVM, la pensión otorgada por el ROP será ese monto, hasta que se agote el saldo acumulado. Regla de suficiencia que dicha ley aplica también para los productos de pensión indicados en el artículo 25 de la Ley de Protección al Trabajador, salvo las rentas vitalicias que lleguen a ofrecer las entidades aseguradoras.

La iniciativa que permitiría un retiro total para quienes disfruten de una pensión máxima del IVM o una renta temporal equivalente al monto faltante para igualarla tiene, en mi opinión, los siguientes inconvenientes: conlleva un retiro aceleradísimo de los recursos porque las pensiones promedio del IVM son bajas, y la pensión máxima topada, muy alta en términos relativos. Las rentas temporales que el ROP deberá brindar para igualar la máxima pensión sin postergación del IVM, para la gran mayoría de pensionados por el IVM, agotarán muy rápidamente los recursos de sus cuentas, sin dejar de mencionar que los que sí podrán realizar un retiro total del ROP son los trabajadores de altos ingresos, según este proyecto.

El plan para posibilitar el retiro total, una vez que el trabajador se pensione por el régimen básico o cuando cumpla 65 años, además de ser contrario a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, terminará afectando a los futuros pensionados porque es una apuesta riesgosa socialmente.

El argumento de que cada quien es libre para disponer racionalmente de los recursos suena bien, pero, en la realidad, es falaz. En forma atinada, Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa hace referencia al Sesgo de Miopía Temporal que se analiza en economía conductual (oficio AL-DEST-IEC-035-2025).

Según este sesgo cognitivo, las personas asignamos un peso desproporcionado al presente, sobrevalorando beneficios inmediatos y subvalorando costos o beneficios futuros, lo que conduce a decisiones que resultan subóptimas en el largo plazo.

Los recursos para financiar las pensiones complementarias, de aprobarse el retiro, se disiparán muy pronto a través del pago de deudas y el consumo, en la generalidad de los casos. En este escenario, lo que quedará será, para la gran mayoría, una sola pensión del IVM, muy probablemente disminuida por los necesarios ajustes que este régimen requerirá en el futuro próximo.

Esa fue una de las razones de la reforma: apuntalar los ingresos de los futuros pensionados del IVM con una pensión complementaria del ROP, de cara a estos ajustes que, desde entonces, ya se vislumbraban como inevitables.

Desde la perspectiva de los afiliados que opten por no realizar un retiro total, sino tomar uno de los productos de pensión que ofrecen las operadoras, también ellos serán potencialmente perjudicados porque los fondos deberán mantener mayor liquidez para atender los retiros, y se reduciría la rentabilidad para todos los afiliados, sin distinción.

El ROP no es un ahorro a plazo con vencimiento a la fecha de jubilación. Así lo señaló la Sala Constitucional en la sentencia N.° 2014-3343: “Resulta lógico y razonable que, por regla general, no sea posible retirar la totalidad de los recursos acumulados en la cuenta individual, pues se desvirtuaría la naturaleza de la pensión, para convertirla en una especie de ahorro o depósito a plazo. Igualmente, el cumplimiento del fin para el cual el régimen obligatorio de pensiones complementarias fue creado estaría en peligro, al posibilitar a los trabajadores y trabajadoras disponer de los recursos con un objetivo distinto. En suma, el régimen obligatorio de pensiones complementarias perdería su sentido y funcionalidad”.

Sí, los recursos del ROP son de los trabajadores, nadie lo discute, pero están legalmente sometidos a una afectación específica: financiar el pago de una pensión complementaria producto del esfuerzo de los trabajadores y patronos, quienes aportan un 1% y un 3,25% de los salarios, respectivamente; del Estado, que realiza el esfuerzo fiscal de exonerar los rendimientos y ganancias de capital de las inversiones y las pensiones del ROP, y de las operadoras, a través de la inversión experta de los recursos en los mercados financieros a cambio de una comisión comparativamente muy baja.

Ofrecer la entrega de los recursos con que se financiarán las pensiones complementarias puede dar réditos electorales en el corto plazo, pero es un muy mal cálculo en el mediano y largo plazo porque, más temprano que tarde, van a tener que asumir el enorme costo político de reformar el IVM sin las pensiones del ROP. Si no lo asumen, lo que tendremos es la materialización de una enorme contingencia fiscal que todos los costarricenses tendremos que llevar sobre nuestros hombros.

yannisterloff@gmail.com

Yanni Sterloff es abogado especialista en regulación de los mercados financieros y pensiones.















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