Transparencia obliga a Moncloa a publicar nombres, títulos y sueldos íntegros de asesores
- Silencio administrativo y reclamación ante el CTBG
- El Consejo: la falta de respuesta no puede vaciar el derecho de acceso
- Qué información debe entregar Moncloa en diez días
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno deberá facilitar el número de asesores, sus nombres y apellidos, su titulación académica, las resoluciones de nombramiento o su publicación en el BOE y las retribuciones íntegras abonadas en 2024. Así lo ordena el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en una resolución de 3 de diciembre de 2025 (expediente 1915/2025, resolución 2025-1453), tras estimar una reclamación presentada por falta de respuesta administrativa.
La solicitud original se registró el 25 de junio de 2025 y pedía, de forma concreta, la información “a 31 de mayo de 2025” en lo relativo a identidades y adscripción, y el detalle salarial referido al ejercicio 2024. La Administración no respondió.
Silencio administrativo y reclamación ante el CTBG
Ante la ausencia de contestación, el solicitante presentó reclamación el 5 de septiembre de 2025. El Consejo trasladó el expediente al Ministerio requerido el 8 de septiembre para que remitiera la documentación completa y formulara alegaciones.
En ese trámite, llegó un escrito al CTBG el 16 de septiembre de 2025 indicando que la solicitud se había trasladado el 26 de junio a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, señalando además que, según el Real Decreto 676/2025, el Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumiría las funciones que se le atribuyeran en materia de transparencia. También se informó de que el 9 de septiembre se había trasladado a la Secretaría General la notificación del requerimiento de alegaciones para que formulase lo que estimara oportuno.
Pero el núcleo del caso permaneció intacto: no constaba respuesta al solicitante ni una justificación sustantiva que permitiera al Consejo valorar límites o inadmisiones.
El Consejo: la falta de respuesta no puede vaciar el derecho de acceso
El CTBG recuerda que la Ley de Transparencia obliga a resolver y notificar en un mes, ampliable excepcionalmente a otro, y subraya que el incumplimiento del plazo, sin causa, afecta a un elemento esencial del derecho de acceso.
A ello añade un reproche clave: el órgano requerido no contestó a la petición de alegaciones en el procedimiento de reclamación, lo que “dificulta considerablemente” la función del Consejo porque impide conocer los motivos de una hipotética negativa.
Aun así, el Consejo fija la idea troncal de su resolución: esa falta de respuesta no puede dejar sin eficacia un derecho de rango constitucional. Y recuerda, con apoyo en jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en el propio texto, que los límites al acceso deben interpretarse de forma estricta y aplicarse solo cuando estén debidamente justificados, acreditados y sean proporcionados.
Qué información debe entregar Moncloa en diez días
Con ese hilo, el Consejo concluye que lo pedido tiene condición de información pública, que no se ha justificado ninguna causa de inadmisión (art. 18 LTAIBG) ni se han invocado límites (arts. 14 y 15), y por tanto estima la reclamación.
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno deberá remitir en un máximo de 10 días hábiles:
- Número de asesores adscritos a Presidencia del Gobierno e identidades (nombres y apellidos) a 31 de mayo de 2025.
- Titulación académica de cada uno.
- Copias de las resoluciones de nombramiento o el Boletín Oficial donde consten.
- Retribuciones íntegras abonadas en el año 2024.
Además, en ese mismo plazo, deberá enviar al CTBG copia de la información remitida al reclamante.
La resolución pone fin a la vía administrativa y prevé la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
