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Congreso fija el 20 de febrero como fecha límite para recibir expedientes para la CC

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El Congreso inició el proceso para elegir a su magistrado titular y suplente ante la Corte de Constitucionalidad (CC). El acuerdo fija fechas, requisitos y el camino a seguir. La decisión importa porque define quién tendrá en sus manos fallos clave sobre poder, leyes y derechos.

Por qué importa. La CC define límites al poder público y resuelve conflictos de alto impacto. La designación del Congreso incide en ese balance. El acuerdo ordena plazos y requisitos, pero también abre espacio a negociación política en el Legislativo.

  • El Legislativo cumple un mandato constitucional. Debe designar a un magistrado titular y a un suplente. El acuerdo busca ordenar el proceso y evitar retrasos que afecten la integración de la Corte.
  • El perfil que resulte electo incide en la seguridad jurídica. Una Corte sólida protege derechos y propiedad privada. Una Corte politizada genera incertidumbre y conflictos constantes.
  • La convocatoria abre el juego público. Los expedientes serán visibles en formato digital. Eso permite seguimiento ciudadano, aunque no garantiza una evaluación profunda de fondo.

Datos clave. El acuerdo establece qué deben presentar los aspirantes y cómo hacerlo. El énfasis está en el orden, la forma y el cumplimiento estricto de los requisitos.

  • Los interesados deben entregar carta de interés, currículum, documentos académicos, constancias laborales y certificaciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG). También se exige finiquito, antecedentes penales y policiales.
  • Toda la papelería debe ser reciente, en original y presentada en el orden solicitado. Si falta un documento o no cumple la forma, el expediente queda fuera del proceso.
  • La recepción de documentos será del 2 al 20 de febrero, en horario laboral, en la Dirección Legislativa del Congreso, en la zona 1 capitalina.

Entre líneas. Aunque el proceso luce administrativo, la política entra en escena en la siguiente fase. El diseño del acuerdo deja claro dónde se concentran las decisiones.

  • El Congreso formará una comisión con la Junta Directiva y los jefes de bloque. Ese grupo revisará y calificará los expedientes que cumplan los requisitos.
  • No se fijan criterios públicos de evaluación ni audiencias abiertas. La valoración queda en manos de los diputados, lo que abre espacio a negociaciones internas.
  • La transparencia se limita a publicar los expedientes. El debate real ocurrirá en privado, antes de que el tema llegue al Pleno.

Lo que sigue. Concluida la recepción, el proceso entra en su fase decisiva. El Congreso deberá asumir el costo político de su elección.

  • La Dirección Legislativa entregará el listado de aspirantes y los expedientes a la comisión. Luego, el tema pasará al Pleno del Congreso.
  • La designación debe realizarse con al menos treinta días de anticipación a la toma de posesión. El margen para atrasos se reduce.
  • El resultado enviará una señal clara. Puede fortalecer la institucionalidad o profundizar la desconfianza en la justicia constitucional.














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