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Dos años y medio de cárcel por quemar la puerta de la casa de sus vecinos con gasolina en Villaviciosa de Córdoba

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Abc.es 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión para una mujer por un delito intentado de incendio ocurrido en agosto de 2022 en Villaviciosa de Córdoba cuando prendió fuego a la puerta de la casa de unos vecinos que se encontraban en ese momento en su interior. La Sección de Apelación Penal ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa y ha ratificado la sentencia dictada por la Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba. Los hechos se remontan al 26 de agosto de 2022, cuando la acusada, vecina de la misma calle en la que residía la familia perjudicada, adquirió previamente una garrafa con varios litros de gasolina en una gasolinera de la localidad. Según los hechos probados, alrededor de las 20.50 horas colocó la garrafa junto a la puerta de entrada de la vivienda, la cubrió con un trapo y le prendió fuego, huyendo después del lugar para refugiarse en su propio domicilio, según recoge la sentencia como hechos probados. El incendio fue advertido por un vecino que transitaba por la calle, quien, junto a otras personas, logró sofocar las llamas antes de que se propagaran. Como consecuencia del fuego resultó dañada la parte inferior de la puerta de la vivienda, en cuyo interior se encontraban en ese momento los moradores, aunque no se produjeron daños personales. La Audiencia Provincial de Córdoba condenó a la acusada como autora de un delito intentado de incendio, apreciando la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica , al padecer una enfermedad mental. La pena impuesta fue de dos años y seis meses de prisión. Asimismo, se acordó una medida de seguridad consistente en su internamiento durante el mismo periodo en un centro psiquiátrico adecuado, que deberá cumplirse con carácter previo a la pena privativa de libertad y restado del total de la condena. La defensa recurrió la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y solicitando la absolución, al considerar que la condena se basaba en indicios insuficientes . Sin embargo, el TSJA ha concluido que la prueba practicada es suficiente y coherente, destacando tanto la declaración del testigo que vio a la acusada junto a la puerta de la vivienda en el momento de iniciarse el fuego como la acreditación de la compra previa de la gasolina, confirmada por el empleado de la gasolinera y por las grabaciones de las cámaras de seguridad.














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