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Январь
2026

El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: trabajar a media jornada o completa no influye en el cálculo de la antigüedad de tu indemnización por despido

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El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece con rotundidad que la jornada laboral, sea parcial o completa, no es un factor que pueda reducir la antigüedad de un empleado a la hora de calcular la indemnización por despido. Este principio, recogido en el artículo 12 de la ley, garantiza la igualdad de derechos entre todos los trabajadores, impidiendo cualquier discriminación basada en la duración de la jornada. La antigüedad se computa por los días efectivamente trabajados, no por el volumen de horas realizadas en cada uno de ellos.

Esta interpretación cobra especial relevancia en supuestos prácticos donde algunas empresas han intentado aplicar reducciones, un ejemplo imaginario sería el de un trabajador con una relación laboral de cuatro años a razón de 30 horas semanales, es decir, al 75% de una jornada completa.

Al producirse el despido, la empresa calcula la indemnización como si solo hubiera acumulado tres años de servicio, argumentando una reducción proporcional al tiempo trabajado. Dicha práctica contraviene directamente la ley, ya que el ET no permite mermar los derechos indemnizatorios por el hecho de prestar servicios a tiempo parcial.

La equiparación en la cotización, un paso previo con matices

Cabe destacar que en octubre de 2023 una importante modificación en materia de cotización a la Seguridad Social confirmó que cada día trabajado a tiempo parcial se computa como un día completo a efectos de acceder a prestaciones como el desempleo o la jubilación, eliminando los antiguos coeficientes de proporcionalidad.

No obstante, es crucial distinguir entre este ámbito y el de la indemnización por despido. Mientras que la reforma de 2023 unificó el acceso a las prestaciones sociales, el cálculo de la antigüedad para el finiquito o la indemnización por despido ya estaba y sigue estando protegido por el principio de no discriminación del artículo 12 del ET.

En consecuencia, la liquidación por fin de contrato debe realizarse considerando los años completos de servicio, sin aplicar porcentaje alguno derivado de la jornada. Un trabajador a media jornada durante diez años tiene una antigüedad de diez años para su indemnización, exactamente la misma que tendría si hubiera desempeñado la misma función a jornada completa.















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