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El registro horario ilegal es sancionable: condenan a una empresa por obligar a fichar con reconocimiento facial

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El registro horario ha estado en el centro del debate en los últimos años. Su endurecimiento ha sido el tema central en España durante el 2025, puesto que la idea del Ministerio de Trabajo era crear un sistema objetivo, fiable y accesible.

Los trabajadores acceden al registro de manera digital anotando el inicio y el final de la jornada, las pausas y cualquier interrupción, con hora y minuto exactos. De esta forma, el sistema distingue entre horas ordinarias, extraordinarias o complementarias, e incluye un registro específico para el teletrabajo.

Se trata de un método que todas las empresas deben cumplir para evitar sanciones, tal y como apuntaron desde el Gobierno. No obstante, sigue habiendo compañías que no cumplen con la normativa. Es el caso de una empresa de Galicia, que ha sido sancionada por no cumplir con las directrices sobre registro horario.

Condenan a una empresa por registro horario ilegal

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha condenado a una empresa a indemnizar a una empleada tras someterla a un control horario que implicaba el reconocimiento facial. La compañía disponía de otros métodos para el registro laboral de la trabajadora, mucho menos intrusivos y más seguros respecto al tratamiento de los datos privados.

Además, la justicia aclara a través de la sentencia que sólo se puede hacer uso del fichaje con reconocimiento legal cuando sea imprescindible y altamente seguro.

Debido al uso ilegítimo del control biométrico, la empresa debe acompañar el despido de la trabajadora con una indemnización de 46.266 euros, más otra indemnización por daños morales de 7.500 euros que completan un total de 53.766 euros.

El uso de datos biométricos

Según el Artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos biométricos son de los más delicados en cuanto a tratamiento. Datos como la huella o rasgos faciales no pueden tratarse, ya que la prohibición es total, a excepción de cifrados de seguridad extremos y causas legales muy específicas.

Los datos biométricos usados para la autenticación o identificación biométrica se consideran datos de categorías especiales (art. 9 del RGPD), cuyo tratamiento está prohibido salvo que exista una circunstancia que levante dicha prohibición, teniendo en cuenta que el consentimiento expreso de los trabajadores no sería suficiente, al ser una situación de desequilibrio de poder entre empleados y empresas.

Y es que fichar con reconocimiento facial no es necesario, ya que existen métodos alternativos para ello menos intrusivos y que suponen menos riesgos para los derechos fundamentales de los empleados, ni proporcionado, ya que los riesgos son mayores que los beneficios.

Las alternativas para el control horario

Según la sentencia, "existían otros medios para el registro de la jornada y el cumplimiento del horario sin injerencia en los derechos fundamentales". Entre estos se encuentra el uso de una tarjeta laboral.

Es perfectamente válido el uso de tarjetas de proximidad, códigos PIN o aplicaciones móviles para el fichaje, puesto que cumplen con la función pretendida por la empresa sin necesidad de almacenar los datos privados de los empleados en una base de datos a través del reconocimiento facial.















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