Una empresa sometió a los empleados a fichar mediante reconocimiento facial.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJC) ha condenado esta práctica, existían otros medios disponibles que eran menos intrusivos. La sentencia ha remarcado que el reconocimiento facial para el control horario laboral
es una injerencia ilegítima en los derechos fundamentales a menos que resulte imprescindible. Seguir leyendo...