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Sunat amplía su poder de cobranza y podrá embargar fondos retenidos de empresas por deudas tributarias

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El Poder Ejecutivo publicó un decreto que modifica el uso de las detracciones y amplía las facultades de cobranza de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Así, desde el 1 de marzo de 2026, el ente recaudador podrá utilizar los fondos retenidos en el sistema de detracciones de las empresas para cobrarles deudas tributarias exigibles. Según el Decreto Legislativo N.º 1713, publicado en el diario oficial El Peruano tras la delegación de facultades del Congreso al Gobierno.

Para ello, se modifica el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 940, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), incorporando como nueva causal de recaudación el mantenimiento de una deuda tributaria firme.

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El experto en derecho tributario Fredy Copari explica que una deuda se vuelve exigible cuando la Sunat emite resoluciones de determinación, de multa o de pérdida de fraccionamiento y el contribuyente no las reclama ni apela dentro del plazo legal. En esos casos, la deuda queda firme y la administración tributaria queda habilitada para cobrarla.

Hasta ahora, los montos depositados en las cuentas de detracciones estaban destinados principalmente al pago de tributos, multas, intereses o aportes corrientes. Con la modificación, dichos fondos también podrán ser usados para cancelar deudas vencidas, siempre que estas no hayan sido impugnadas dentro del plazo legal, se encuentren firmes o correspondan a fraccionamientos perdidos.

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Sunat se apropiará de los saldos en la cuenta de detracciones

"Si el contribuyente tiene una deuda tributaria ya exigible (es decir, vencida y no impugnada o firme), Sunat podrá apropiarse de los saldos de la cuenta de detracciones y destinarlos directamente al pago de esa deuda", explicó el abogado tributarista Rafael Inurritegui.

Con este cambio, la cuenta de detracciones pasan a funcionar "en la práctica" como una cuenta de garantía general frente a cualquier deuda exigible, una caja abierta de cobranza coactiva encubierta. "Ello incluso cuando el contribuyente necesita esos fondos para sostener su flujo operativo, con lo cual se desnaturaliza el sistema de detracciones de aseguramiento de pago futuro", afirmó.

En esos casos, la Sunat podrá destinar directamente los saldos retenidos al pago de la deuda, sin necesidad de que el contribuyente realice una solicitud previa. En esa línea, la consultora tributaria Giovanna Canchi recordó que antes el uso de las detracciones dependía exclusivamente de la decisión del titular de la cuenta. Con el nuevo esquema, advirtió, la Sunat ya no requiere autorización del contribuyente. "El embargo es automático e inmediato una vez que se detecta una deuda exigible", señaló.

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Alcance en las empresas: ¿aplica a mypes?

El cambio impacta a las empresas y contribuyentes sujetos al sistema de detracciones, que abarca a diversos sectores económicos como comercio, servicios, transporte, construcción, agro y pesca. Si bien el decreto precisa que esta habilitación no modifica el marco legal aplicable a las MYPE, no las excluye del uso de estos fondos en caso mantengan deuda tributaria exigible. Es decir, la causal sí puede activarse.

El Decreto Legislativo N° 1713 entra en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a su publicación, es decir, desde el 1 de marzo del 2026.

Según el Poder Ejecutivo, la finalidad de la medida es asegurar que los recursos depositados en las cuentas de detracciones sean utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus titulares.

Entre los beneficios del cambio es que habrá mayor poder recaudatorio de la Administración Tributaria, menor liquidez disponible para las empresa, riesgo inmediato para contribuyentes con deudas vencidas.















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