Contratar un detective para vigilar a una empleada de baja le cuesta a una empresa un despido nulo y más de 7.000 euros
Una empresa española ha sido condenada a pagar una indemnización de 7.501 euros y a readmitir a una empleada tras un despido declarado nulo, después de que un tribunal determinara que la vigilancia ejercida sobre la trabajadora durante una baja médica violó sus derechos fundamentales.
La compañía había contratado a un detective privado para seguir a la empleada con el objetivo de recabar pruebas sobre su actividad durante la incapacidad temporal. Sin embargo, la sentencia considera que la investigación, que documentó actividades cotidianas como llevar a sus hijos al colegio o realizar gestiones domésticas, constituyó una intromisión ilegítima y desproporcionada en su vida privada.
La justicia ha destacado que las pruebas obtenidas de esta manera carecen de validez, ya que el domicilio y la esfera personal del trabajador gozan de una protección constitucional inquebrantable. El tribunal subrayó que las conductas observadas por el detective, todas ellas rutinarias y ajenas al ámbito laboral, no servían para cuestionar la veracidad de la patología médica que justificaba la baja.
La mera sospecha de un posible fraude no legitima, según la sentencia, la puesta en marcha de mecanismos de vigilancia que ignoren los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad exigidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Los riesgos de un control empresarial desproporcionado
La resolución judicial advierte de las graves consecuencias legales y económicas que afrontan las empresas que optan por métodos de control intrusivos. Al declararse la nulidad del despido, la compañía está obligada a readmitir a la trabajadora, a asumir el pago de los salarios de tramitación no percibidos y también a abonar una cuantiosa indemnización por los daños morales causados. Los magistrados consideraron que la captación de imágenes en espacios privados y durante actividades familiares supone un ataque directo a la dignidad de la persona.
Este caso refuerza la doctrina que establece que el derecho a la intimidad prevalece frente a las facultades de control empresarial, especialmente cuando la vigilancia se extiende a la vida privada del empleado sin una justificación sólida vinculada a un incumplimiento contractual grave.
