Obligan a indemnizar a un trabajador con 39.000 euros tras despedirlo por utilizar el ordenador de empresa de forma personal
Navegar por internet con fines personales no es motivo de despido justificado . Al menos eso es lo que ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja tras analizar el caso de un técnico corporativo que fue despedido el 9 de septiembre de 2024. La empresa para la que trabajaba este empleado hizo una auditoría y comprobó que este empleado había realizado en solo dos meses 1.085 conexiones a páginas web que no tenían nada que ver con su actividad laboral. Según se recoge en la sentencia, el trabajador dedicó un total de 3.439 minutos a otros fines, lo equivalente a 57 horas de trabajo. El empleado empleó este tiempo en consultar documentos para oposiciones, másteres, Google Drive y otras páginas sin relación con su trabajo. La empresa alegó que este técnico comercial había transgredido la buena fe y argumentó que ese uso ilícito también supuso una disminución del rendimiento. Además, se apoyó en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 65.4 y 65.13 del XX Convenio General de la Industria Química. También aseguró que cada vez que el empleado encendía el ordenador aparecía una aviso recordando que el uso del mismo era exclusivamente laboral . Pero la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja no ve justificado ese despido, aunque la conducta del trabajador pueda considerarse reprochable. Indican los magistrados que cuando el convenio describe de forma específica una canducta y la asigna una calificación concreta no se puede acudir a tipos más genéricos y graves de ET para justificar el despido. Los magistrados explican en la sentencia que si bien el trabajador no debía haber utilizado el ordenador para uso personal, no queda acreditado que el trabajador dejara de realizar sus funciones , atender a clientes o se hubieran presentado quejas contra él. Por ello, la Sala condena a la empresa a readmitir al empleado o bien indemizarle con 39.083,61 euros. Por otro lado, indeican que la falta ni siquiera sería muy grave según el convenio aplicable sino solo grave. La empresa también tendrá que asumir las costas del recurso.