La pausa del café no es opcional: la ley exige 15 minutos y puede computar como trabajo
La mayoría de trabajadores en España pasa ocho horas al día en la oficina, un ritmo que puede volverse insostenible sin un respiro que permita desconectar de las tareas diarias. Sin embargo, la tradicional pausa del café no es un simple hábito social: es un derecho reconocido por la legislación laboral y una herramienta clave para preservar la salud y la productividad en el entorno de trabajo.
En términos legales, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que toda persona que trabaje más de seis horas continuadas tiene derecho a un periodo de descanso mínimo de 15 minutos. Este tiempo puede considerarse jornada efectiva —es decir, se remunera— si así lo determina el convenio colectivo o el contrato de trabajo, aunque en muchas empresas se computa como tiempo libre. Por tanto, en este caso, el trabajador tendrá que recuperar esa pausa al final de la jornada, aunque ya haya acabado, y sin remuneración. Y es que la ley no reconoce automáticamente que este descanso compute como jornada efectiva.
Este descanso de 15 minutos puede incluso ampliarse a media hora y no podrá ser suprimido ni compensado por otras fórmulas si no se pacta expresamente en convenio o contrato. Para los menores de 18 años, la ley prevé una protección adicional: si su jornada supera las cuatro horas y media, deben disfrutar de un descanso de al menos 30 minutos, independientemente de que la jornada alcance las seis horas. Esta medida busca garantizar su bienestar y protección frente a la carga laboral.
Además de las pausas dentro de la jornada, la normativa establece descansos entre jornadas. Todo trabajador debe gozar de un mínimo de 12 horas continuadas entre el final de un día laboral y el inicio del siguiente, con el objetivo de permitir una recuperación adecuada. El incumplimiento de este periodo puede constituir una infracción grave por parte de la empresa.
En cuanto a la jornada diaria, la ley fija un máximo de nueve horas de trabajo efectivo, salvo acuerdo específico en convenio colectivo o con representantes de los trabajadores que permita una distribución distinta. Para los menores de edad, la jornada no puede superar las ocho horas. Por su parte, el descanso semanal mínimo es de un día y medio, que puede acumularse en ciertos casos, mientras que los trabajadores jóvenes tienen derecho a dos días completos consecutivos.
El Estatuto también regula el trabajo nocturno, definido entre las 22:00 y las 06:00 horas, imponiendo límites más estrictos. Durante un periodo de 15 días, la jornada nocturna no puede superar las ocho horas diarias de promedio y se prohíben las horas extras en ese horario.
Si la empresa incumple estas obligaciones, los trabajadores tienen la posibilidad de acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede sancionar a la empresa con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros, según la gravedad de la infracción.
