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Multas de hasta 6 millones de euros a las llamadas "spam" para vender electricidad

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Se acabaron las molestas llamadas no solicitadas para vender energía con números ocultos o imposibles de identificar. También los cortes de suministro en días festivos o vísperas de festivo, así como en jornadas sin servicio de atención al cliente.

El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado este martes el Real Decreto por el que se aprueba el reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, el cual incluye multas de hasta seis millones a las comercializadoras de electricidad para acabar con el "spam" telefónico.

En concreto, con el nuevo decreto se prohíben de forma general las llamadas comerciales para la comercialización de energía eléctrica salvo que exista una petición expresa e inequívoca por parte del consumidor.

Se considerará infracción grave la vulneración de esta norma por lo que se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a seis millones de euros.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será la encargada de aplicar las sanciones.

Además, se establece un prefijo específico para las llamadas comerciales, y, en caso de incumplimiento, bien por no utilizar el prefijo o por llamar a alguien que había solicitado que no se le llamase, los proveedores de telecomunicaciones deberán bloquear ese número.

La ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Sara Aagesen, ha afirmado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que dicha norma pretende "modernizar el sistema eléctrico", ya que tiene como objetivos principales "proteger al consumidor, sobre todo a los más vulnerables, poner al ciudadano en el centro y seguir apostando por la transición energética".

La norma contempla que cuando se produzca un cambio de precios derivado de una modificación de las condiciones del contrato, o de una nueva contratación, la empresa deberá presentar al consumidor, con carácter previo, un documento independiente del contrato que le resuma claramente los efectos del cambio sobre su factura final e incluya una tabla comparativa de los precios antes del cambio y los precios que tendrá después.

Así, tanto los hogares como las pequeñas y medianas empresas (pymes) -con potencia contratada menor de 15 kilovatios (kW)- podrán rescindir sus contratos en cualquier momento, sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre; y en este caso la penalización sólo podrá ser del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo.

Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización, tampoco en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico.

Además, se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán diez días como máximo, y en los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue sólo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite, libre de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior.

Esta subrogación también se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.

En el caso de que un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador, además de presentarle la estimación anual de la diferencia entre el precio que paga y el que pagará tras el cambio deberá recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la CNMC de estas renuncias por parte de los consumidores vulnerables, para que puedan comprobarse.

Refacturación

Además, se limitan los plazos en la refacturación cuando se producen errores en las lecturas de los contadores o facturas estimadas. En el caso de que la refacturación sea a favor de los consumidores, las cantidades tendrán que devolverse con intereses en la siguiente factura.

Si es a favor de la empresa comercializadora tendrá que hacerse un prorrateo entre los meses en los que ha habido retraso en la facturación y con un tope máximo de refacturación de un año.















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