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Los transportes alternativos por el accidente de Adamuz tendrán sus precios topados hasta el 18 de febrero

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Los servicios de transporte alternativos como consecuencia del accidente ferroviario de Adamuz tendrán topados sus precios al menos hasta el 18 de febrero tras la entrada en vigor del real decreto-ley que permite al Gobierno limitar las subidas de precios de servicios y productos en situaciones de emergencia. No obstante, "este plazo podrá ser prorrogado, en caso de ser necesario, por acuerdo del Consejo de Ministros", añade el real decreto. Este tope se aplica a los servicios afectados por el accidente de Adamuz, así como las conexiones ferroviarias Madrid-Málaga y Madrid-Huelva que continúen suspendidas como consecuencia de dicho accidente.

Fuentes del Ministerio de Consumo explican a LA RAZÓN que, en este caso, la limitación de precios no ha seguido el procedimiento introducido por esta modificación normativa, que requiere la declaración de una situación de emergencia por el Consejo de Ministros, sino que se ha introducido mediante una disposición adicional en el texto. Esta limitación de precios afectará a los servicios alternativos que están ofreciendo las operadoras ferroviarias (Renfe) hasta el 14 de febrero y para los servicios ferroviarios que tanto Renfe, como Ouigo e Iryo están vendiendo desde el 13-14 de febrero, cuando se prevé que se recupera la alta velocidad entre Madrid y Andalucía. En el caso de los vuelos, los topes no se aplicarán de forma inmediata ya que primero es necesario solicitarlo a la Comisión Europea para no violar la libertad de fijación de precios que recoge la norma europea. No obstante, desde Consumo apuntan que se trata de un "trámite".

El Consejo de Ministros aprobó ayer este mecanismo, publicado hoy en el BOE, tras detectar subidas de precios abusivas e injustificadas en los transportes alternativos al tren, como vuelos y alquiler de coches, tras la tragedia ferroviaria de Adamuz, que provocó el corte de la línea de alta velocidad entre Madrid y Andalucía. Según adelantó ayer Adif, la reapertura de este corredor podría producirse este sábado 14 de febrero, aunque dependerá de la evolución de las lluvias.

Antes de este decreto, solo las situaciones declaradas como de emergencia de protección civil podían ocasionar una limitación de precios. Ahora, el Consejo de Ministros podrá determinar en qué casos se establece esta medida, incluyéndose casos de accidentes, emergencias técnicas, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a los usuarios.

El decreto, con él que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que el Gobierno de España tendrá la potestad de topar el precio de un servicio o producto cuando declare una situación de emergencia, fijando que el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación. Además, la normativa introduce un tope adicional: si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, la referencia para topar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.

En aquellos servicios que cuenten con tarifas o precios regulados, o que estén sujetos a contratos entre el operador y la administración pública, al no fijarse éstos libremente por el operador, se considerará que se cumple la condición de no incremento de precio por parte del operador, según precisa la norma.

No obstante, el texto especifica que los topes de precios que puedan afectar a la libertad de precios del transporte aéreo o de otras modalidades de transporte a las que también aplique ese principio o que incorporen mecanismos específicos para la fijación de precios en la normativa de la Unión Europea, "no serán de aplicación hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea".

Esa limitación de precios estará vigente durante todo el periodo que persista la situación anómala -con una fecha de inicio y fin fijada por el Gobierno- y la normativa también habilita al Gobierno para imponer a los comercializadores una obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos. Asimismo, los consumidores tendrán derecho al reintegro automático de aquellos importes pagados en exceso respecto a esos topes. Además, las compañías que incumplan esos topes se someterán a sanciones.

La norma también incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta. En este sentido, permitirá incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez y siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador. Para bienes o servicios con marcada estacionalidad se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado conforme al IPC.

"Lo que hacemos es establecer las condiciones mínimas para que la potencial vulnerabilidad de los consumidores no se convierta en un factor de lucro añadido para unos pocos agentes económicos u operadores sin escrúpulos. No vamos a permitir que se vuelvan a producir abusos a los consumidores como los que se han producido recientemente", dijo el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, impulsor de esta medida.















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