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El Estatuto de los Trabajadores obliga a garantizar 36 horas seguidas de descanso: así afecta a turnos, fines de semana y jornadas partidas

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El trabajo ocupa buena parte de la jornada diaria de la mayoría de profesionales en nuestro país. Muchos comienzan el día con el sonido de la alarma para encaminarse a la oficina y fichan a las nueve de la mañana para no abandonar esas cuatro paredes hasta las seis de la tarde. Esta es una rutina que se repite día tras día, en el mejor de los casos, de lunes a viernes. No resulta extraño, por tanto, que tras largas jornadas marcadas por la presión de los objetivos, las tareas pendientes y las reuniones, los trabajadores anhelen disfrutar de un merecido descanso.

Los descansos laborales son un derecho fundamental de los trabajadores. En términos legales, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tendrán derecho a un "descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo". Por tanto, este tiempo equivale a unas 36 horas seguidas de descanso. En el caso de los menores de 18 años, la duración del descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, es decir, 48 horas.

La normativa permite agrupar el descanso en bloques de hasta 14 días, lo que facilita organizar turnos más flexibles —por ejemplo, encadenar más jornadas de trabajo y luego disfrutar de varios días libres consecutivos—. Ahora bien, esa flexibilidad no elimina la obligación: en cada periodo debe garantizarse un tramo real de descanso continuo.

Asimismo, "entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas", tal y como establece el artículo 34 de la normativa vigente. De esta forma, todos los profesionales —independientemente del sector para el que trabajen— pueden disfrutar de un tiempo mínimo de recuperación tanto física como mental entre un turno y otro. No se podrá prescindir de este periodo o acortarlo bajo ningún concepto, aunque la empresa intente justificarlo mediante el convenio colectivo.

En sectores como la hostelería es habitual que los cuadrantes incluyan jornadas partidas, fines de semana consecutivos y días libres que, en la práctica, no alcanzan las 36 horas seguidas de descanso. Aunque muchos convenios reconocen dos días libres semanales, no siempre se disfrutan de forma consecutiva y, según cómo se organicen los turnos, el tiempo real entre un servicio y el siguiente puede quedar por debajo del mínimo legal.

En actividades que funcionan 24 horas —como hospitales, residencias o transporte— la organización de turnos es más compleja, pero la ley es clara: la necesidad de cubrir el servicio no permite reducir los descansos mínimos. Por eso se utilizan rotaciones específicas (noches encadenadas, ciclos largos de trabajo, bloques amplios de libranza), siempre garantizando que, al cerrar cada semana o quincena, exista un periodo real de al menos 36 horas continuadas, además de las 12 horas entre jornadas.

Los convenios pueden modular cómo se disfruta el descanso semanal —ampliarlo, compensarlo o adaptarlo a turnos rotatorios—, pero nunca rebajar los mínimos del Estatuto. Si la organización empresarial provoca que un trabajador disponga de menos de día y medio ininterrumpido, se estaría vulnerando un derecho básico reconocido por la ley.















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