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Sebastián Ramírez, abogado laboralista: "En España no te pueden despedir si estás embarazada"

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El Real Decreto ley 9/2025 refuerza de forma significativa la protección de las trabajadoras embarazadas en el ámbito laboral, consolidando derechos que buscan garantizar su salud y la del futuro bebé. La norma reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que deban hacerse dentro de la jornada laboral. De este modo, se elimina cualquier duda sobre la obligatoriedad de facilitar estas ausencias sin pérdida de derechos.

Además, el texto contempla la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o la jornada cuando las condiciones laborales puedan suponer un riesgo para la gestante. Si la adaptación no es viable, la trabajadora puede acceder a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, con derecho a una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora por incapacidad temporal. Esta cobertura se mantiene hasta el momento del parto y preserva la antigüedad en la empresa, por lo que no pone en riesgo su contrato siempre que se sigan las reglas establecidas.

Al mismo tiempo, la norma también refuerza la protección tras el nacimiento, ampliando el permiso por nacimiento y cuidado del menor hasta las diecinueve semanas para cada progenitor, de las cuales seis son obligatorias inmediatamente después del parto. A ello se suman medidas de conciliación como el permiso de lactancia hasta los nueve meses y la posibilidad de solicitar excedencias o reducciones de jornada para el cuidado de hijos. En conjunto, el decreto consolida un marco más garantista para las trabajadoras durante el embarazo y en los primeros meses de crianza. Sin embargo, ¿qué sucede si la empresa decide despedir a la empleada?

Los derechos de las trabajadoras embarazadas frente al despido

Sebastián Ramírez, abogado laboralista conocido en redes sociales por sus publicación sobre derecho laboral bajo el nombre de "Leyes con Sebas", expone el derecho legítimo que pueden reclamar todas las trabajadoras que se encuentren en este estado si su empresa decide cesar su contrato de trabajo. "No te pueden despedir si estás embarazada de ninguna de las maneras", comienza explicando el profesional del derecho laboral en una de sus últimas publicaciones. De esta manera, refleja que existe un miedo intrínseco entre las empleadas que están esperando un hijo con respecto a las acciones que puede tomar la empresa y, por ende, como solución, deciden llevarlo en secreto.

"Es que no es un secreto para nadie que muchas mujeres que están embarazadas les da miedo comunicárselo a la empresa por miedo a posibles represalias. Es que esto es algo que ocurría, y mucho, y que sigue ocurriendo a día de hoy", comenta. Sin embargo, recalca que en la actualidad los derechos laborales amparan a las afectadas y esta discriminación no se puede llevar a cabo sin consecuencias legales. "Y es que no podrían despedirte ni estando en el periodo de prueba, ya que la ley es más garantista con las mujeres que están en esta situación porque merecen una especial protección, como es normal", agrega.

No obstante, cuál es el procedimiento para reclamar e, incluso, interponer una denuncia a la compañía infractora, así como las consecuencias que tiene que afrontar la entidad. "En muchas ocasiones hay despidos y los jueces establecen que es un despido nulo, lo que conlleva pagar todos los salarios desde el día que se despidió la trabajadora hasta que se celebró el juicio y hubo una sentencia", confirma. En definitiva, los derechos de la empleada quedan blindados, tal y como explica el abogado, y la compensación económica por dicho despido es considerable, así como su nulidad.

La cuantía que debe pagar la empresa en estos casos

Ramírez indica que la prolongación de estos juicios da lugar a grandes cantidades de dinero. "Por lo tanto, pueden ser uno o dos años de salarios perfectamente y luego, por supuesto, la readmisión o los posibles daños y perjuicios con las multas que eso conllevaría", indica. Al mismo tiempo, si finalmente se realiza un despido improcedente, la indemnización se une a la suma anterior, es decir, no es sustitutiva ni excluyente. "Así que, si eres empresario, ya sabes lo que no se puede hacer y, si eres trabajador y te encuentras alguna vez en esta situación, que sepas que se están vulnerando tus derechos", concluye.















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