El Supremo limita la protección de los alquileres históricos: el uso del piso por un hijo estudiante no evita la extinción del contrato
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio clave sobre el futuro de los contratos de renta antigua al dictaminar que la protección extraordinaria de la que gozan estos arrendamientos decae cuando el titular no ocupa la vivienda de manera habitual.
En una sentencia que sienta precedente, la Sala ha declarado extinguido el contrato de un piso en Sevilla firmado en 1982, al constatar que el inquilino residía de forma permanente en Canarias y solo cedía el inmueble a su hija durante el curso universitario.
El fallo subraya que el uso por un descendiente con fines académicos no equivale al destino de vivienda permanente que exige la legislación arrendaticia de 1964, aún aplicable a estos contratos.
El litigio enfrentaba a la propietaria del inmueble, que solicitó recuperar la vivienda, con un arrendatario que acreditaba empadronamiento y asistencia sanitaria en Lanzarote, además de un consumo de suministros en la vivienda sevillana casi testimonial durante largos periodos.
La defensa del inquilino argumentó que su hija utilizaba el piso mientras cursaba estudios universitarios, circunstancia que, a su juicio, debía considerarse ocupación efectiva a efectos de mantener la prórroga forzosa. Sin embargo, el Supremo desestima esta tesis y equipara el alojamiento por motivos académicos a un arrendamiento de temporada, insuficiente para conservar el blindaje legal.
El privilegio de la renta vitalicia exige residencia real y no puede cederse a terceros
La sentencia aclara que el régimen especial de los alquileres históricos, con rentas congeladas y posibilidad de permanencia indefinida, está indisolublemente ligado a la necesidad habitacional del titular del contrato. Los magistrados subrayan que no se ha probado que la hija dependiera económicamente del padre ni que existiera convivencia habitual entre ambos en el inmueble sevillano.
Por tanto, la cesión del piso a un familiar para usos temporales desvirtúa la función social del contrato y permite al propietario reclamar la recuperación de su propiedad, la resolución revoca así el criterio de la Audiencia Provincial, que había dado la razón al inquilino, y cierra un largo recorrido judicial favorable ahora a la arrendadora.
El fallo introduce un elemento de seguridad jurídica para los dueños de inmuebles sujetos a rentas antiguas, muchos de ellos firmados hace más de cuatro décadas. Aunque el Supremo no modifica la vigencia de estos contratos mientras el inquilino original resida efectivamente en ellos, sí establece un límite claro: la protección no se extiende a familiares ni a usos distintos del de vivienda habitual y permanente.
