¿Qué propone realmente la reforma laboral de Milei en Argentina? 5 claves para entender la controversial ley
Tras recibir el aval del Senado en una jornada marcada por intensas protestas, la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei avanza en Argentina. Este proyecto propone cambios sustanciales en las indemnizaciones por despido, la limitación del derecho a la huelga y la flexibilización de las jornadas laborales en todo el país.
La norma fue aprobada en el Senado el jueves 12 de febrero con 42 votos a favor y 30 en contra. Ahora, su futuro depende de la Cámara de Diputados de Argentina, donde se debatirá en los próximos días. Estos son los puntos clave de la iniciativa:
1. Modificación de la ley de contrato de trabajo
El proyecto incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones.
Salarios pueden ser pagados con alimentos
- Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).
Se reducen indemnizaciones por despido
- Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de seis cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.
Financiamiento de las indemnizaciones
- Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las Pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Los críticos de este esquema advierten que el objetivo del Gobierno es abaratar los despidos a costa de desfinanciar el sistema previsional.
Vacaciones en periodo específico
- El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1.º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
Se amplia jornada laboral
- Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas. Respecto de las horas extras, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período inferior a la jornada legal.
Enfermedades y accidentes de trabajo
- Si un trabajador sufre un accidente o una enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo o seis meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.
Cajas sindicales y financiamiento de los gremios
- Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias. Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios.
Limitaciones al derecho de huelga
- La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales” al menos el 50%. El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas. Las asambleas de trabajadores deberán contar con autorización previa del empleador.
Régimen para trabajadores de plataformas digitales
- El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.
Estatutos profesionales
- El dictamen mantiene la derogación de cinco estatutos (periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía), una vez transcurridos seis meses de la sanción de la ley.
2. Formalización y creación del empleo
La reforma contiene una serie de incentivos impositivos para la contratación de nuevos trabajadores y para la registración de aquellos que están en la informalidad. El objetivo es alentar la creación de empleo registrado, aunque los críticos señalan que estos beneficios tributarios a los empleadores contribuirán a desfinanciar el sistema previsional.
¿Qué beneficios impositivos se proponen para la formalización?
- El proyecto propone un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. La reglamentación correrá por cuenta del PEN una vez aprobada la ley.
¿Qué incentivos se proponen para contratar nuevos trabajadores?
- El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que tendrá un año de duración. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Las nuevas incorporaciones deberán cumplir con alguna de estas condiciones: no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; haber estado inscrito en el monotributo; haber sido empleado público.
3. Justicia laboral
La reforma introduce modificaciones en la ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo con el propósito de acelerar el traspaso del fuero laboral nacional, adverso a las políticas del Gobierno, a la órbita de la ciudad.
Desactivar la “industria del juicio”
- Se establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme; es decir, no podrán reabrirse luego en los tribunales, lo que busca reducir la litigiosidad. Asimismo, se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos.
Disolución de la Justicia Nacional del Trabajo
- Mantendrá su vigencia hasta que se concrete el traspaso de sus competencias a la Justicia porteña. Se abre una puerta para la “progresiva reorganización o transformación” de este fuero, aunque no podrá incluir materias laborales de competencia federal.
4. Reforma tributaria
Fue uno de los capítulos más conflictivos de la reforma hasta que el Gobierno accedió, por presión de los gobernadores, a eliminar del texto la reducción del impuesto a las ganancias para las sociedades.
Reducción de impuestos
- IVA: se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial.
- Internos: se elimina el gravamen a productos electrónicos; automotores, motos, aeronaves y embarcaciones; celulares; seguros; servicios de comunicación audiovisual.
Financiamiento del INCAA
- En 2028 se dará de baja el fondo que financia la actividad cinematográfica, que se nutre de un impuesto del 10% sobre las entradas de cine, un 10% sobre la venta/alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Enacom. El texto original preveía su eliminación inmediata.
5. Incentivos para medianas empresas
Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA a inversiones que regirá por dos años.
¿Qué sectores podrán acogerse a este régimen?
- Está destinado a pequeñas y medianas empresas interesadas en invertir en la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, excepto automóviles, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país. El monto de las inversiones varía según la envergadura de la empresa; parte de $150.000 a $9 millones.
¿Qué beneficios impositivos contempla?
- Posibilita la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias; es decir, permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos más cortos. Facilita, además, la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales.
