La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: esto es todo lo que no puedes hacer en la azotea de tu edificio
En muchas comunidades de vecinos, las zonas comunes se convierten en espacios de uso cotidiano que, sin que los propietarios lo perciban, pueden entrar en conflicto con la Ley de Propiedad Horizontal. Es habitual que los vecinos coloquen macetas, tiendan la ropa o incluso utilicen los pasillos y patios para pequeños eventos familiares. Otros pueden instalar bicicletas o carritos de bebé en lugares de paso o realizar barbacoas improvisadas en terrazas compartidas. Aunque estas prácticas parecen inofensivas, pueden generar molestias a otros vecinos y, en determinados casos, constituir una infracción de la normativa que regula el uso de los espacios comunes.
El uso cotidiano de las zonas compartidas también incluye la colocación de mobiliario, decoración temporal o elementos que interfieren con la estética y funcionalidad del edificio. Por ejemplo, colgar toldos que sobresalgan, poner calefactores o aparatos eléctricos en rellanos o instalar sistemas de riego en patios comunes puede parecer una mejora personal, pero si altera la armonía del conjunto o representa un riesgo para la seguridad, la Ley en cuestión puede considerarlo inadecuado. Estas situaciones demuestran que no basta con el consentimiento de los vecinos para autorizar determinadas acciones, ya que la normativa establece límites claros.
Sin embargo, el tema que hoy nos atañe se concentra en las azoteas, espacios que suelen ser de uso privativo o compartido según el edificio, pero que presentan riesgos específicos y un valor funcional elevado. A diferencia de terrazas y rellanos, donde la interferencia suele ser mayor pero más controlable, la azotea puede afectar a la estructura, a la seguridad y a la salubridad del inmueble. Por ello, la Ley de Propiedad Horizontal regula de manera expresa lo que no se puede hacer en estos espacios, aunque toda la comunidad esté de acuerdo con la actividad que se quiera realizar.
Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todos los propietarios de respetar las instalaciones generales y los elementos comunes de la comunidad, haciendo un uso adecuado que evite daños y desperfectos. Esta disposición se aplica a zonas de uso común que pueden tener un uso privativo, como azoteas, patios o terrazas, y sirve como marco general para determinar qué prácticas pueden considerarse inapropiadas o ilegales.
La seguridad del edificio queda registrada en el marco legal
Al mismo tiempo, cabe tener en cuenta el artículo séptimo, que amplía estas limitaciones, indicando que no se pueden realizar actuaciones que afecten a la seguridad del edificio, a su configuración, a su estructura general o al estado exterior, ni actividades que perjudiquen los derechos de otros propietarios. Esto implica que encender barbacoas, colocar objetos que bloqueen salidas de emergencia o instalar elementos pesados sin autorización puede ser considerado una infracción. La norma proporciona a las comunidades un instrumento legal para impedir conductas que puedan comprometer la seguridad o la funcionalidad del inmueble.
El artículo que da poder de prohibición a los vecinos
Por otro lado, el artículo 7.2 concreta que están prohibidas todas las actividades molestas, nocivas, insalubres, peligrosas o ilícitas dentro del edificio. Ante situaciones de conflicto, los vecinos pueden recurrir a esta normativa para exigir que cesen las acciones inapropiadas. Además, los estatutos comunitarios pueden establecer reglas específicas sobre el uso de azoteas y demás zonas comunes, y estas deben respetarse siempre que hayan sido aprobadas legalmente en junta de propietarios, asegurando un equilibrio entre el disfrute individual y la convivencia colectiva.
