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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: instalar un cargador eléctrico en tu garaje es un derecho y la comunidad no puede impedirlo

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En 2025, España vivió un salto decisivo hacia la movilidad eléctrica: se matricularon más de 100.000 coches eléctricos puros y el mercado superó las 225.000 unidades al sumar los híbridos enchufables. Este crecimiento, impulsado por la demanda y por la necesidad de reducir emisiones, ha puesto el foco en un elemento clave para los propietarios: la instalación de puntos de recarga en garajes privados. Con cada vez más conductores electrificados, conocer qué permite la ley y qué puede —o no— impedir una comunidad de propietarios se ha convertido en una cuestión esencial para miles de hogares.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 17.5 que cualquier propietario tiene derecho a instalar un cargador en su plaza individual sin necesidad de votación en junta y sin que la comunidad pueda oponerse, siempre que se cumplan los requisitos técnicos establecidos.

El propietario solo debe comunicar formalmente su intención al presidente o administrador —preferiblemente mediante burofax o correo certificado— y asumir todos los costes derivados:

  • Instalación del punto de recarga.
  • Mantenimiento posterior.
  • Consumo eléctrico individual, que debe medirse mediante un contador propio o sistema homologado.

Este procedimiento elimina la necesidad de votaciones, mayorías o autorizaciones, lo que supone un avance decisivo para quienes desean adquirir un vehículo eléctrico sin depender de decisiones comunitarias.

No obstante, pese a que la comunidad de propietarios no puede oponerse, sí tiene derecho a exigir que se ajuste estrictamente a la normativa técnica vigente. En este sentido, la instrucción técnica obligatoria ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece, entre otras obligaciones, la correcta protección de las canalizaciones, la incorporación de sistemas frente a cortocircuitos y sobrecargas, la señalización obligatoria en zonas comunes y la separación física cuando exista riesgo para otros usuarios. El incumplimiento de estos requisitos constituye uno de los pocos supuestos en los que la comunidad puede plantear objeciones, siempre que estén basadas en criterios técnicos y no en valoraciones subjetivas.

¿Cuándo puede oponerse la comunidad?

¿Qué ocurre cuando la instalación requiere algo más que colocar un simple enchufe en la plaza? Si el punto de recarga implica modificaciones relevantes en zonas comunes, la comunidad sí puede exigir que la actuación se someta a junta de propietarios, con la correspondiente votación o incluso con mayorías reforzadas, según lo que establezcan los estatutos y la propia Ley de Propiedad Horizontal.

Asimismo, habrá situaciones en las que la comunidad podría frenar la instalación: si afecta a elementos estructurales del edificio; si compromete la seguridad o estabilidad del inmueble; si no cumple con la normativa técnica aplicable; y si se realiza sin la comunicación previa obligatoria.















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