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La Policía expulsa de España a un yihadista que celebró en prisión el aniversario del 11-S

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  1. Centro Penitenciario de Villabona
  2. Aniversario de los atentados del 11-S
  3. Historial delictivo: terrorismo y radicalización
  4. Estrategias de influencia en prisión: dinero, carisma y liderazgo
  5. Procedimiento de expulsión: el papel de la Policía Nacional
  6. Juicio en la Audiencia Nacional: libertad religiosa vs. seguridad nacional
  7. Ratificación de la expulsión: familia y vínculos sociales en entredicho

Centro Penitenciario de Villabona

11 de septiembre de 2018, Centro Penitenciario de Villabona, en Asturias. Un preso invita “a doble ración de café al resto de internos musulmanes del departamento”.

 

 

Aniversario de los atentados del 11-S

Es el aniversario de los atentados yihadistas del 11 de septiembre de 2001, en los que Al Qaeda asesinó a 2.977 personas al estrellar y estrellar cuatro aviones en Estados Unidos.

El preso que había tenido ese gesto estaba cumpliendo condena por terrorismo yihadista.

El dato acabó en un informe de la Comisaría General de Información, la unidad de investigación antiterrorista de la Policía Nacional. Ese informe condujo a que la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) dictara la expulsión del territorio nacional de ese hombre, de nacionalidad marroquí, y la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia de la Audiencia Nacional que ratifica la decisión del Ministerio del Interior de expulsar de España a esa persona.

Historial delictivo: terrorismo y radicalización

El protagonista era un marroquí que había pasado varias veces por la cárcel.

La primera detención que constó en el informe policial fue en 2008. Se le acusó de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Cumplió un mes y medio de condena de cárcel en 2010.

Siete años después de ese paso por la cárcel, volvió a ser detenido, “esta vez por un delito de terrorismo. Como consecuencia, fue condenado a seis años de prisión en concepto de autor por la Audiencia Nacional, en diciembre de 2018”, según la denuncia que presento la Comisaría General de Información.

En esa segunda etapa en prisión, más larga, el preso fue sometido a “un seguimiento continuo de su conducta”.

Esa vigilancia permitió observar en él “un intenso proceso de radicalización”.

Episodios de radicalización

La sentencia muestra que Instituciones Penitenciarias dio la voz de alarma a la Policía Nacional, y que los hechos llegaron a conocimiento de la Comisaría General de Información, que en su informe relató los siguientes episodios:

-- Agosto de 2017: “Puso interés en la fidelización de tres hermanos por ser jóvenes con creencias religiosas bastante firmes y con muy pocos o nulos recursos económicos, a los cuales ha utilizado como intérpretes en sus interacciones con los funcionarios de prisiones aun cuando ha demostrado su perfecto dominio del castellano”.

-- Agosto de 2018: “Se observa que desde su internamiento continúa utilizando cualquier excusa para protestar por trato discriminatorio y xenófobo hacia los musulmanes y cuando los funcionarios de prisiones le responden, deja de hablar y entender el castellano y empieza a utilizar a otros musulmanes de intérpretes”.

-- Septiembre de 2018: “En el aniversario de los atentados del 11 de septiembre de las Torres Gemelas, invitó a doble ración de café al resto de internos musulmanes del departamento”.

-- Diciembre de 2018: “Pasó de inculcar sus preceptos y formas de actuar y subió un escalón, pasando al control, ostentando entonces el liderazgo de la facción más beligerante de los internos, no siendo estos los más religiosos”.

-- Febrero de 2019: “Sigue observando que aprovecha cualquier ocasión de interacción con los funcionarios para proclamar la injusticia que se está llevando a cabo con los musulmanes, alentando al resto de internos musulmanes a la protesta e insumisión”.

-- Junio de 2019: “Pasado el Ramadán, comienza a realizar un ayuno de forma permanente dos días a la semana y pasó a rezar todos los días así como empezó a mostrar mayores hábitos de limpieza corporal”.

-- Febrero de 2020: “Usa recitaciones del Corán para, en sus enfrentamientos con otros internos, provocar a los demás musulmanes y darle un trasfondo religioso a todas las discusiones”.

-- Noviembre de 2020: “En la celda de [...] se encontraron anotaciones referentes a otros internos relacionados con el radicalismo islámico, entre los cuales se encontraba” este preso.

-- Octubre de 2021: “Se señala la radicalidad religiosa y posición de liderazgo que presenta [este preso] frente a otros internos musulmanes, lo cual queda de manifiesto al afirmar Instituciones Penitenciarias que el interno [otro], el cual también cumple condena por un delito de terrorismo, ha cambiado su postura religiosa motivado por la influencia entre otros del [protagonista de este caso], al que califica como bastante radical en cuanto al cumplimiento de los preceptos del Corán”.

 

 

Estrategias de influencia en prisión: dinero, carisma y liderazgo

Los agentes antiterroristas de la Policía Nacional también advirtieron de que Instituciones Penitenciarias, en esta segunda etapa en prisión, le calificó como “una persona en la que destaca un carácter manipulador”.

El informe señaló que este marroquí condenado por terrorismo e internado en la prisión de Villabona “habría estado ofreciendo dinero a otros internos más permeables, con la finalidad de ganarse su confianza y así ejercer de líder en el módulo en el que se encontraba”.

Gracias a esa estrategia “habría agrupado a internos musulmanes, los cuales a raíz de estar influenciados por [el preso] mostrarían una mayor radicalización de sus conductas”.

El informe terminaba apuntando que “durante su estancia en prisión ha mantenido en todo momento una férrea creencia religiosa la cual no ha manifestado públicamente a diferencia de otros internos radicales. Instituciones Penitenciarias señala la animadversión que tiene [...] hacia España”.

Procedimiento de expulsión: el papel de la Policía Nacional

Este informe o denuncia lo elevó la Comisaría General de Información y provocó que en la Dirección General de la Policía se abriera un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción muy grave del artículo 57.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, “por participar en actividades contrarias a la seguridad nacional”.

La Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional instruyó el expediente, que finalizó por resolución de 10 de febrero de 2023, del Secretario de Estado de Seguridad. Resultado: se acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

El protagonista de esta investigación recurrió a la Audiencia Nacional para tratar de revocar la orden de expulsión.

Juicio en la Audiencia Nacional: libertad religiosa vs. seguridad nacional

Los magistrados analizaron todo su historial. Tuvieron en cuenta que fue detenido en 2016 (el informe hablaba de 2017) por delitos terrorismo. Concretamente fue acusado de enaltecimiento, adoctrinamiento y captación para la organización yihadista Daesh.

Entonces la Audiencia Nacional le condenó a seis años de cárcel por delito de adoctrinamiento activo en terrorismo.

Al resolver el recurso sobre su expulsión de España, los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo entendieron que “la denuncia y el expediente sancionador obedecen a la conducta durante su internamiento en prisión, su radicalidad religiosa, los intentos de radicalización de otros internos, especialmente jóvenes vulnerables, el liderazgo en facción beligerante musulmana dentro del centro penitenciario, el uso de argumentos religiosos para provocar enfrentamientos y cohesionar grupo y el ofrecimiento de dinero para ganar influencia”.

El análisis del tribunal sobre los hechos relatados por la Policía Nacional fue que “debido en los últimos años al incremento de la radicalización, el adoctrinamiento o la formación de individuos que tengan por objeto preparar combatientes, con el riesgo potencial de realización, de nuevas acciones terroristas, constituye una conducta de suficiente entidad para su reproche ya sea penal como administrativo”.

El afectado denunció que los hechos por los que la Policía pretendía expulsarlo de España eran actos y cuestiones amparadas por el derecho a la libertad religiosa y a la libertad de expresión consagrados en los artículos 20 y 16 de la Constitución, además de tratarse de sucesos y hechos “totalmente habituales en la dinámica carcelaria”.

A la Audiencia Nacional no le convencieron esos argumentos: “La libertad religiosa e ideológica no es absoluta”, ya que “se protege la fe y su práctica pacífica, pero no cubre conductas que amenacen la seguridad nacional”.

En la sentencia los jueces argumentaron que “desde luego no se ha privado al recurrente de la práctica de su religión musulmana, pero los discursos yihadistas no están protegidos por libertad ideológica ya que constituyen enaltecimiento del terrorismo y permiten intervención penal o sancionadora como es el caso”.

“Lo más trascendente, que no se debe perder de vista, es que las actividades imputadas al recurrente se enmarcan en la protección del Estado frente al terrorismo”, según la Audiencia Nacional, “y en la importancia de controlar la amenaza del terrorismo y proteger a la población actuando con firmeza frente a cualquier indicio de radicalización integrista religiosa”.

El tribunal que estudió el recurso analizó un informe del Centro Penitenciario de Villabona. La respuesta avaló la estrategia de la Policía Nacional.

“La directora del centro corrobora que durante los casi seis años que estuvo ingresado dejó patente su ascendencia sobre internos musulmanes, inculcando el cumplimiento estricto de preceptos religiosos, se valió de carisma personal y capacidad económica para ejercer liderazgo, especialmente en 2018 y 2019, en que lideró protestas alegando trato discriminatorio y xenófobo hacia internos musulmanes, encabezando la facción más beligerante, alentando a la insumisión y rechazo hacia funcionarios”, explicó a los jueces.

Además la conducta del preso “se caracterizó por su rechazo absoluto hacia profesionales penitenciarios, jueces y fuerzas de seguridad, considerándolos como un grupo homogéneo represor de derechos musulmanes”.

Ratificación de la expulsión: familia y vínculos sociales en entredicho

Así que la Audiencia Nacional vio prueba de cargo suficiente que justificó “de una manera razonable la concurrencia de la infracción muy grave” de la ley, de que había participado “en actividades contrarias a la seguridad nacional”.

Para tratar de impedir que le expulsaran de España a su país, Marruecos, este hombre alegó que su familia se encontraba en España.

Pero ese argumento tampoco inclinó la balanza a su favor. Los jueces no encontraron “ningún dato, de la documentación aportada no se deduce que tenga ningún vínculo marital, ni hijos”.

“Respecto a los presuntos vínculos de [...] con España, únicamente consta que vive con familiares y que posee tarjeta sanitaria y carné de conducir, datos que no demuestran que existan vínculos sociales o culturales todo ello al margen del historial delictivo en nuestro país”, pero además “la imposición por el juez nacional de una pena de prisión efectiva demuestra que el interesado no respeta los valores expresados por la sociedad del Estado miembro de acogida en el Derecho Penal de éste”, según jurisprudencia europea, por lo que “se considera que el pronóstico de integración en España es negativo”.

Todo ello condujo a la Audiencia Nacional a desestimar el recurso y confirmar la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de expulsar y prohibir la entrada en España por diez años de este condenado por terrorismo yihadista.















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