¿Cobras el Ingreso Mínimo Vital? Hacienda exige este trámite obligatorio antes del 30 de junio para no perder la prestación
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social puesta en marcha en 2020 para garantizar unos ingresos mínimos a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Supuso la creación de una red estatal de protección, inexistente hasta entonces, dirigida a los hogares con menos recursos. Su finalidad, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es "prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o forman parte de una unidad de convivencia y carecen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas".
Desde su puesta en marcha, esta prestación ha dado cobertura a más de 3,4 millones de personas —incluidos más de 1,4 millones de menores—. No obstante, los recursos destinados a estos ciudadanos siguen siendo insuficientes para cubrir las necesidades reales de los hogares más vulnerables. Solo en 2024, la prestación alcanzó a más de dos millones de beneficiarios agrupados en 673.000 hogares, con un coste que superó los 6.000 millones de euros. Una cifra que, según los economistas, se queda corta: estiman que serían necesarios alrededor de 12.000 millones para sacar a toda la población por debajo del umbral de pobreza.
Obligados a presentar la declaración de la Renta
Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar cada año la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), incluso aunque por sus ingresos no tendrían que hacerlo. La Seguridad Social recuerda que tanto los titulares de la prestación como los miembros de la unidad de convivencia deben presentar la declaración antes del 30 de junio, fecha en la que concluye la campaña de la Renta. "El IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar la declaración", subrayan desde el organismo.
Además de este requisito, los beneficiarios del IMV deben cumplir una serie de obligaciones para conservar la prestación y asegurar que se ajusta a su situación real. La primera de ellas consiste en facilitar toda la documentación e información necesaria para acreditar que cumplen las condiciones exigidas y garantizar que pueden recibir correctamente cualquier notificación o comunicación oficial.
Los beneficiarios están obligados a informar de cualquier cambio personal, económico o familiar que pueda modificar, suspender o extinguir la ayuda. Esta comunicación debe realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales desde que se produzca la variación. Lo mismo ocurre con los cambios de domicilio o de situación en el Padrón municipal, que también deben notificarse dentro del mismo plazo.
Otra obligación clave es reintegrar las cantidades que se hayan percibido de forma indebida, ya sea por errores administrativos o por no haber comunicado a tiempo un cambio relevante. Asimismo, tanto el titular como los miembros de la unidad de convivencia deben avisar previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si tienen previsto salir al extranjero por un periodo superior a 90 días naturales dentro del mismo año.
En los casos en los que la prestación se compatibiliza con rentas del trabajo o actividades económicas, los beneficiarios deben cumplir las condiciones específicas que regulan esta compatibilidad.
Por último, los beneficiarios están llamados a participar en las estrategias de inclusión que impulse el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, orientadas a mejorar su autonomía económica y social.
