La deducción clave para autónomos que viajan: hasta 53,54 euros diarios en la declaración de la Renta
Viajar y trabajar, en ocasiones, suelen ir de la mano, especialmente cuando las reuniones, eventos o compromisos laborales obligan a desplazarse fuera de la oficina. Y no solo afecta a empleados de grandes compañías: los autónomos también se desplazan con frecuencia para reunirse con clientes, buscar nuevas oportunidades o asistir a encuentros profesionales. No obstante, lo que muchos trabajadores por cuenta propia desconocen es que, si duermen fuera de casa por motivos laborales, podrán acceder a una deducción específica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La normativa permite deducir ciertos gastos vinculados a la actividad profesional siempre que estén justificados y relacionados con el trabajo. Entre ellos destacan las dietas y los gastos de manutención, especialmente relevantes cuando el autónomo debe desplazarse fuera de su lugar habitual de residencia.
Hacienda permite deducir hasta 53,54 euros al día cuando el trabajador autónomo está obligado a dormir fuera de su vivienda por motivos laborales, siempre y cuando la pernocta se produzca en España. En cambio, si esta tiene lugar fuera del territorio nacional, la cuantía ascenderá hasta 91,35 euros diarios. Para aplicar esta deducción, los gastos deben estar justificados mediante pagos electrónicos en alojamientos, restauración u otros servicios vinculados a la actividad. Si los gastos reales no alcanzan el máximo diario, solo se podrá deducir la cantidad efectivamente justificada. En total, la deducción puede llegar a los 1.070 euros, un alivio fiscal notable para quienes realizan desplazamientos frecuentes.
La normativa también contempla a los autónomos que, aun sin pernoctar fuera de su municipio, generan gastos de manutención vinculados a su actividad. En estos casos pueden aplicarse una deducción de hasta 26,67 euros al día, siempre que los gastos estén directamente relacionados con el trabajo y debidamente acreditados.
Además de las deducciones por manutención y pernocta, los autónomos pueden aplicar otras desgravaciones habituales en su actividad: desde la compra de materias primas hasta los salarios y gastos de personal, la cuota mensual de autónomos, el alquiler del local o despacho, o el 30% de los suministros de agua, luz e internet cuando trabajan desde casa. También pueden deducir reparaciones y determinados tributos, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Todas estas deducciones deben reflejarse en la declaración de la Renta, cuya campaña de 2026 se desarrollará entre el 8 de abril y el 30 de junio. A diferencia de los asalariados, los autónomos están obligados a presentar la declaración siempre que obtengan rendimientos por su actividad.
