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La Fiscalía rechaza investigar su actuación en el "caso Errejón"

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La Fiscalía General del Estado (FGE) rechaza dirigir algún «reproche disciplinario» a su representante en el «caso Errejón», después de que Elisa Mouliaá interpusiese una queja formal en contra de la fiscal por su actuación en el procedimiento, según ha podido saber LA RAZÓN en primicia.

El pasado 14 de enero, la actriz acusó a la fiscal de la causa por agresión sexual contra el expolítico de haber demostrado una «posición procesalmente incongruente, contraria al principio acusatorio y desviada de los criterios institucionales» de la propia FGE.

A través de su abogado, Alfredo Arrién, le atribuyó, ante la Inspección Fiscal, el haber actuado de manera «objetivamente contradictoria». Concretamente, por haber apreciado, primero, que el juez Adolfo Carretero actuó «correctamente» y de manera «ajustada a Derecho» al procesar al que fuera portavoz de Sumar, reconociendo también ella la «existencia de indicios racionales de criminalidad». Para luego, «simultáneamente», solicitar al instructor el archivo de la causa, no otorgando, con ello, la fiscal su apoyo a que Errejón se siente en el banquillo.

El letrado de la denunciante entiende «es jurídicamente inaceptable y vulnera el principio acusatorio» el hecho de que el Ministerio Público «reconozca que el testimonio (de Mouliaá) es creíble y verosímil, persistente y coherente, pero al tiempo pida el archivo del procedimiento».

Y, por último, defiende que habría incumplido «el principio de protección reforzada de la víctima», que asegura Arrién que incumbe a todos los fiscales.

El pasado 26 de febrero la fiscal jefa inspectora de la FGE, María Antonia Sanz Gaite, se pronunció y dictó el destino de la queja. En el seno del Ministerio Público consideran que la intervención procesal de su compañera «responde a la forma habitual» en la que proceden en un caso de delitos sexuales.

Aunque admite que puede «sorprender», no ve mayor problema en que «al tiempo que reconoce la seriedad, coherencia y persistencia del testimonio de la víctima (Mouliaá), y repute correcto el contenido del auto de procedimiento abreviado (equivalente al procesamiento), la Fiscalía reclame, por el contrario, que se acuerde el sobreseimiento provisional» de las actuaciones contra Errejón por agresión sexual.

Ello reside, para la Inspección Fiscal, en la exigencia que pesa sobre los fiscales –como consideran que es el caso– de «oponerse explícitamente a las reclamaciones que consideren infundadas o de calidad insuficiente» como para formular acusación a través de un escrito de calificación y solicitar una condena para el cofundador de Podemos.

«No existe ninguna vulneración del principio acusatorio», responde, además, la inspectora jefa de la Fiscalía General a Mouliaá, para después apostillar que este fundamento «poco tiene que ver con la interpretación que se le da» en la queja analizada.

En definitiva, la Fiscalía respalda el criterio que viene mostrado en el procedimiento que dirige el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid y recuerda a la representación legal de la denunciante que su institución «no tiene la obligación de acusar cuando hay indicios del posible delito, si estos son insuficientes para presentar la acusación con una mínima seriedad».

Abundando en cuál debe ser la posición del Ministerio Fiscal en procedimientos como este, la FGE remarca que no se puede entender que deban «apoyar siempre las denuncias que afirmen la existencia de delitos contra la libertad sexual, dando forzosamente prevalencia al testimonio de una posible víctima sobre el relato del denunciado».

Si no que, precisamente, entiende que su deber tiene que ser el de «velar por que se cumpla la ley con respeto a los derechos de los distintos intervinientes o afectados en el proceso, no exclusivamente de la parte que formula imputaciones», tal y como entiende que es lo que ha ocurrido en el supuesto que nos ocupa.

Al final de su decreto, de más de cinco páginas, la Fiscalía califica la queja interpuesta por el abogado de la presentadora de «desproporcionada», respecto a lo que defiende que fue una «mera expresión» por parte de la fiscal de «un criterio jurídico manifestado con objetividad y con aparente apoyo a la ley», además de «suficientemente argumentado» por su «colega», y, por ello, desecha iniciar contra ella alguna medida interna de carácter disciplinario.

La fiscal demostró "brillantez"

La Fiscalía niega de plano que la fiscal que interviene en el «caso Errejón» haya vulnerado su deber de imparcialidad y de actuar con objetividad. Pero es que en el decreto, conocido por este diario, la Inspección Fiscal aprovecha para asegurar que esta profesional de la Fiscalía Provincial de Madrid «valoró las actuaciones con extremo detalle no exento de brillantez» y «analizó los documentos» que componen el sumario para adoptar una postura «procesal en apariencia ajustada a Derecho». Las fuentes jurídicas consultadas señalan que Mouliaá aún puede recurrir el rechazo de su queja en reposición y así se prevé que lo hará.















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