Último cartucho de la Fundación Franco antes de afrontar su ilegalización
La Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) ha presentado las últimas alegaciones antes de lo que a todas luces será la siguiente pantalla en el proceso que ha emprendido el Gobierno para su ilegalización: la vía judicial.
Después que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura acordara conceder la ampliación del plazo previamente solicitado por la Fundación para el trámite de su exposición –que concluye hoy–, la entidad considera que el contenido de la propuesta de resolución, «en lo esencial, es prácticamente un calco de la resolución por la que se acordaba el inicio del procedimiento previo a instar la extinción judicial», pues «el ministro [Ernest Urtasun] ha actuado prescindiendo absolutamente de los principios de objetividad y neutralidad ideológica» al haberse «obviado» los iniciales argumentos de la FNNF.
En un escrito al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el presidente ejecutivo de la Fundación Franco, Juan Chicharro, considera que «dictar una resolución “predeterminada”, es decir, emitida sin valorar las alegaciones previas ni permitir la actividad probatoria solicitada, puede determinar la nulidad de dicha resolución».
Ejecución política
Para Chicharro, el procedimiento «es un verdadero paripé que se inicia con una idea preconcebida de culpabilidad, sin haberse garantizado la audiencia previa de la Fundación –como se evidencia con el informe de la Abogacía del Estado, base de la resolución ministerial, que fue emitido antes de que la FNFF hubiera sido oída (lo que convierte al procedimiento en un mero acto de ejecución política)–, e invirtiéndose el orden racional y lógico de una decisión de este calado, pues primero se decide por exclusivas razones ideológicas extinguir la Fundación y luego se busca justificarlo, vulnerando los artículos 53 y 54» [de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas] (motivación y proporcionalidad de los actos administrativos)».
Como recuerda el texto de la FNFF, «se trata de determinar si cabe considerar que los fines que persigue son contrarios al interés general por el hecho de realizar apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezca a sus dirigentes y que dicha apología se realice con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo», todo ello para justificar el «inicio por el Protectorado de Fundaciones de una demanda ante la jurisdicción civil encaminada a la extinción» de la Fundación «por concurrir la causa prevista» en la Ley de Memoria Democrática.
Para cumplir ese objetivo, «lo lógico y razonable, teniendo en cuenta el principio de objetividad y neutralidad ideológica que debe presidir el procedimiento administrativo», sigue el documento, «es que la Administración hubiera aceptado en este caso la práctica de la prueba testifical de seis historiadores que arrojaran luz sobre el aspecto que ofrece mayor controversia y sin cuya controversia y sin cuya concurrencia no puede apreciarse la existencia de la causa de extinción alegada».
El concurso de estos expertos «tenía por objeto la declaración personal, con inmediación y posibilidad de contradicción, a los efectos de acreditar los fines de interés general de la FNFF y el que en su actividad divulgativa no se llevan a cabo los presupuestos recogidos» en la normativa vigente. Puesto que «no ha podido encontrar la Administración la más mínima expresión que pudiera considerarse como humillante o menospreciante respecto de las víctimas».
Pero, según el escrito que firma Chicharro, «no cabe mayor desprecio a los principios del procedimiento administrativo que el que resulta del hecho consistente en que, con fecha 16 de febrero se notifique a esta Fundación la resolución por la que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de apertura del período de prueba en el que, entre otras cosas, se deniega la prueba testifical propuesta por esta parte, contra la que cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y, al día siguiente, se notifique la propuesta de resolución que pondrá fin al procedimiento, ignorando olímpicamente las alegaciones» de la Fundación Franco.
"Daños irreversibles"
Por esta razón, al tiempo que presenta sus alegaciones, la entidad «ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 16 de febrero, solicitando como medida cautelar la suspensión del procedimiento». El recurso ha sido admitido a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tendrá que dirimir sobre anulación inmediata del proceso dirigido a instar judicialmente la extinción de la Fundación Nacional Francisco Franco, tramitado por el Ministerio de Cultura, «hasta que la Sala resuelva sobre la medida solicitada y, en su momento, cuando se dicte sentencia».
Para la entidad, el «mantenimiento» de este procedimiento «puede provocar daños irreversibles, entre ellos: la promoción judicial de la acción de extinción de la FNFF, la generación de un daño reputacional institucional inmediato y la alteración irreversible de la situación jurídica» del organismo responsable del legado franquista.
En este punto, la Fundación Franco recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el sentido de que la «ejecución del acto administrativo puede producir efectos que resulten imposibles o extremadamente difíciles de revertir».
Máxime cuando el desenlace «es extraordinariamente gravoso, ya que tiene por finalidad la extinción de una persona jurídica; la liquidación de su patrimonio y la desaparición de sus fines fundacionales», en un marco que la FNFF repudia por la «restricción del derecho de defensa».
En consecuencia, la Fundación Franco considera «procedente que la Sala acuerde la suspensión, sin perjuicio de que posteriormente se tramite el incidente cautelar ordinario con audiencia de la Administración».
