El TC limita el control judicial de las cláusulas abusivas en procesos de ejecución hipotecaria
El control judicial de las cláusulas abusivas ha de llevarse a cabo por siempre que el procedimiento de ejecución hipotecaria haya concluido, algo que tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios se produce definitivamente cuando adquiere firmeza el decreto de adjudicación mediante subasta de la vivienda embargado por impago.
Así lo pone de manifiesto el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia -de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo- adoptada por unanimidad en la que, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -que deja en manos de cada estado precisar qué se entiende por conclusión definitiva del procedimiento de ejecución hipotecaria- ha aclarado su doctrina sobre el control judicial de las cláusulas abusivas a raíz de su sentencia 31/2019, de 28 de febrero, que acogió la interpretación del TJUE de la Directiva 93/13/CEE sobre la obligación del juez nacional de controlar, incluso de oficio, el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales en los litigios que conciernen a consumidores y profesionales.
Así, la corte de garantías advierte de que en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (que tuvo lugar el 15 de mayo de ese año), no es de aplicación la disposición transitoria 4º de dicha ley, que habilita de forma excepcional la posibilidad de llevar a cabo un control judicial hasta el momento en que se produzca "la puesta en posesión del inmueble al adquirente".
No lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva
El Pleno desestima así el recurso de amparo interpuesto por los deudores de un préstamo hipotecario contra las resoluciones judiciales que rechazaron,
por extemporánea, su pretensión de que se llevase a cabo el control sobre la posible carácter abusivo de la cláusula contractual de vencimiento anticipado en un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancias de la entidad bancaria prestamista. Según los magistrados, esas resoluciones no han lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes de amparo.
El Tribunal Constitucional se refiere a su consolidada doctrina acerca de la relevancia del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea desde la perspectiva del artículo 24.1 de la Carta Magna, conforme al cual le corresponde velar por el respeto de ese principio por parte de los órganos judiciales cuando exista una interpretación auténtica efectuada por el TJUE.
Tras la sentencia de la corte de Luxemburgo sobre el Banco Primus, el TJUE ha dictado otras resoluciones sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria español en las que ha declarado que la Directiva 93/13 "no obliga a llevar a cabo el control judicial de abusividad cuando ya se ha adjudicado el bien inmueble ejecutado y se ha transmitido la propiedad, aun cuando no se haya puesto en posesión del inmueble al adquirente", como sucede en el recurso de amparo analizado.
Tras la estela de la jurisprudencia del TJUE
Teniendo en cuenta esa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que invoca también el principio de seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional procede a precisar su doctrina sobre el control judicial de abusividad, concluyendo que en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (como es el que dio origen al presente recurso de amparo) el procedimiento concluye definitivamente con la firmeza del decreto de adjudicación del bien inmueble ejecutado.
En consecuencia, la aplicación de ese criterio al enjuiciamiento de las resoluciones judiciales impugnadas conduce a la desestimación del recurso de amparo, al constatar el TC que la motivación ofrecida por el órgano judicial no obvió el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, pues rechaza el control de abusividad que los deudores pretendían porque estos presentaron su solicitud cuando ya había concluido el procedimiento de ejecución hipotecaria, esto es, después de que el decreto de adjudicación dictado en el procedimiento hubiere adquirido firmeza.
