Добавить новость
smi24.net
World News
Март
2026
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31

Así puede tu empresa modificar tu jornada laboral: el 10% del horario y con 5 días de preaviso

0

La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dedica a sus tareas y está a disposición del empleador a cambio de un salario. La duración de la jornada ordinaria de trabajo suele ser de 40 horas semanales de trabajo efectivo, es decir, unas ocho horas al día, según el Estatuto de los Trabajadores.

Esta jornada es uno de los elementos clave en cualquier contrato de trabajo y, en muchos casos, puede inclinar la balanza a la hora de aceptar o rechazar una oferta de empleo. La organización del horario resulta fundamental para conciliar la vida laboral con la familiar y el tiempo de descanso, por lo que cualquier modificación en este aspecto suele generar preocupación entre los trabajadores.

Sin embargo, la normativa laboral española contempla la posibilidad de que las empresas introduzcan cambios en la distribución de la jornada. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34, establece que, en ausencia de un acuerdo previo, la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual de un empleado. Esto significa que una parte de las horas de trabajo puede reorganizarse a lo largo del año para adaptarse a las necesidades de la actividad empresarial. No obstante, esta posibilidad solo se aplica cuando dicha cuestión no está regulada previamente en el contrato de trabajo ni en el convenio colectivo correspondiente.

De hecho, la normativa vigente señala que la distribución irregular de la jornada puede establecerse mediante convenio colectivo o, en su defecto, a través de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En estos casos, las condiciones concretas del cambio de horario suelen quedar recogidas en esos acuerdos.

En cualquier caso, si la empresa decide modificar la jornada laboral del trabajador, debe respetar una serie de garantías establecidas por la legislación. Entre ellas, destaca la obligación de comunicar el cambio con un preaviso mínimo de cinco días para que el empleado conozca con antelación el día y la hora en que deberá prestar sus servicios

Además, la normativa exige que estas variaciones respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por la ley. El Estatuto de los Trabajadores establece que debe existir un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente. Este margen se considera esencial para garantizar una recuperación adecuada antes de volver al puesto de trabajo.

A su vez, el artículo 37 de la norma recoge el derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que puede acumularse por periodos de hasta 14 días. Con carácter general, este descanso suele incluir la jornada del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. Para los menores de 18 años se contempla un descanso semanal mínimo de dos días consecutivos.















Музыкальные новости






















СМИ24.net — правдивые новости, непрерывно 24/7 на русском языке с ежеминутным обновлением *