La Justicia confirma que una depresión causada por una ruptura amorosa no justifica una pensión por incapacidad permanente
El protagonista de este caso había dedicado más de dos décadas al oficio de técnico comercial. Su día a día consistía en visitar clientes, ofrecer productos, atender dudas y resolver las incidencias propias de la venta. Durante años mantuvo una carrera estable, hasta que una ruptura sentimental lo sumergió en un estado de tristeza, rabia y frustración que terminó por afectar a su rendimiento.
La empresa para la que trabajaba acabó despidiéndolo por ineptitud sobrevenida en mayo de 2025, lo que agravó aún más su situación anímica.
Cuando la administración de la Seguridad Social evaluó su caso, reconoció la existencia de un “trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión”, pero concluyó que sus capacidades superiores estaban intactas. No había alteración en el pensamiento, la memoria ni la voluntad. El afectado, lejos de resignarse, acudió a los tribunales con la esperanza de obtener una incapacidad permanente total que le garantizase una renta cercana a los 3.600 euros mensuales, o al menos una parcial.
Cuando el dolor no basta para jubilarse
El juzgado de primera instancia desestimó su demanda y el caso escaló hasta la Sala de lo Social del alto tribunal vasco. Allí, el trabajador insistió en que su depresión le impedía concentrarse, organizarse y gestionar las emociones, aspectos que consideraba esenciales para una profesión intelectual sometida a estrés constante. Sin embargo, los magistrados no vieron merma alguna que justificase el retiro anticipado. “Estamos, simple y llanamente, ante una única patología de trastorno mixto de ansiedad y depresión reactivo, una situación personal de ruptura sentimental que no afecta a las capacidades superiores, ni supone una limitación intelectual cognitiva volitiva o de referencia incapacitante”, recogió la sentencia.
El fallo, el número 1353/2026 dictado el 9 de junio, subraya un principio que vertebra el sistema de protección social: para acceder a una pensión por incapacidad no basta con sufrir, ni siquiera con estar diagnosticado. Las dolencias deben ser objetivables, definitivas y, sobre todo, lo bastante graves como para anular la capacidad de trabajar en la profesión habitual.
Y en este caso, el tribunal entendió que el comercial conservaba intactas las herramientas intelectuales que necesitaba para desempeñar su oficio, pese a la pesada carga emocional que arrastraba.
Una decisión que cierra la puerta a la prestación
La resolución judicial deja al trabajador sin la pensión que solicitaba y confirma que el sufrimiento psíquico derivado de circunstancias personales, por muy intenso que sea, no equivale automáticamente a una invalidez laboral.
El hombre, que contaba con el beneficio de justicia gratuita y no tendrá que pagar costas, aún puede recurrir ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, deberá encontrar la manera de rehacer su vida profesional y sentimental sin el respaldo económico que esperaba obtener.
