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JEE rechaza las candidaturas de los 2 diputados electos por Renovación Popular que en un inicio admitió: "Hubo un error"

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro reconoció que hubo un error al admitir las candidaturas de Leo Miguel De Paz Lancho y Aldo Antonio Bravo Quispe, de Renovación Popular, en la lista a la Municipalidad de Lima, pese a ser diputados electos y proclamados. Por eso, declaró improcedente su candidatura.

Tanto De Paz como Bravo postulaban al cargo de regidor, aun cuando fueron proclamados como diputados. Sin embargo, su candidatura fue admitida en la resolución del JEE del 30 de junio último, a diferencia de las candidaturas de Rafael López Aliaga y Guillermo Valdivieso, quienes fueron proclamados como senador y suplente al Parlamento Andino, respectivamente.

En consecuencia, mediante un escrito publicado el 2 de julio, la secretaria jurisdiccional del JEE Lima Centro, Génesis Chivilchez, informó que 'el personal jurisdiccional no realizó un filtro adecuado de dichos candidatos al momento de evaluar el expediente de inscripción de lista'.

JEE declara improcedente la candidatura de diputados electos

Ese mismo día, el JEE declaró improcedentes ambas candidaturas. 'Al mantenerse vigente la condición de diputados electos y proclamados de los referidos ciudadanos, este Colegiado concluye que no procede admitir la solicitud de inscripción de dichos candidatos al cargo de regidores de la Municipalidad Provincial de Lima', se lee.

A su vez, mencionaron que el 1 de julio tanto De Paz como Bravo presentaron su renuncia a integrar la lista de candidatos de la Municipalidad de Lima.

Candidatura de López Aliaga también fue rechazada

Sobre el caso de López Aliaga, en la resolución del 30 de junio, el JEE precisó que la resolución publicada en el diario El Peruano que proclamó a los senadores electos, y que incluye a López Aliaga, 'constituye un hecho objetivo, cierto y jurídicamente acreditado'.

Con base en ello, determinó que el candidato 'adquirió la condición de senador electo proclamado como consecuencia de un acto formal emitido por el órgano competente'. Por lo tanto, 'dicha condición jurídica no puede entenderse alterada por la sola manifestación de voluntad del referido candidato'. En su lugar, es necesario que la autoridad revoque por las vías oficiales dicho cargo.

'Los documentos presentados por la referida organización política constituyen únicamente comunicaciones suscritas por el propio candidato, mediante las cuales expresa su voluntad de no recibir la credencial ni asumir el cargo de senador de la República; sin embargo, tales documentos no acreditan, por sí mismos, la modificación de la situación jurídica', se lee.















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