Un autónomo deberá reintegrar 5.279 euros de la prestación COVID porque la ley exigía un descenso de facturación del 75% y la suya "solo" cayó un 71%
El caso, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia STSJ M 5504/2026, del 28 de abril, arranca en octubre de 2020. Con la economía todavía asfixiada por las restricciones del primer estado de alarma, un autónomo solicitó la prestación por cese de actividad que el Gobierno había prorrogado para quienes arrastraban pérdidas severas. La mutua colaboradora con la Seguridad Social se la reconoció de forma provisional y comenzó a abonarle 939,86 euros al mes entre octubre de 2020 y enero de 2021.
El problema afloró en mayo de 2024, cuando la entidad revisó los números reales. La norma era tajante: para conservar la ayuda hacía falta acreditar una reducción de la facturación de al menos el 75 por ciento en el cuarto trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019. Los datos fiscales del trabajador mostraron una caída del 71,74 por ciento (de 11.960 euros a 3.380). Se quedó a poco más de tres puntos porcentuales del mínimo. La mutua le reclamó entonces 5.279,32 euros por prestaciones indebidas.
La batalla judicial del autónomo
El afectado recurrió a los tribunales con dos argumentos. El primero, que la pandemia hacía imposible prever en octubre cómo cerraría el trimestre en términos de facturación, por lo que no actuó de mala fe al solicitar la ayuda. El segundo, que debía aplicarse la doctrina Cakarevic, una jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en los últimos años ha llevado a los tribunales españoles a eximir de devolver prestaciones a ciudadanos que las recibieron por errores ajenos a su voluntad, siempre que no hubieran ocultado datos y el dinero se hubiera destinado a cubrir necesidades básicas.
El Juzgado de lo Social número 4 de Madrid desestimó su demanda en octubre de 2025. La Sala de lo Social del TSJ madrileño confirmó ese criterio en abril de 2026 con un fallo que desmenuza por qué la doctrina Cakarevic no encajaba en este supuesto.
La sentencia recuerda que la propia norma ofrecía una vía de escape: el autónomo podía renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021 o devolverla voluntariamente si comprobaba que sus ingresos del cuarto trimestre superaban los umbrales. No lo hizo. Tampoco demostró, subrayan los magistrados, que aquel dinero mensual hubiera servido para "cubrir necesidades básicas de subsistencia", el eje sobre el que pivota la protección que brinda la jurisprudencia europea.
La cuantía de la buena fe
Los magistrados tampoco apreciaron una actuación negligente de la mutua por reclamar la devolución en 2024. La prestación se concedió con carácter provisional y la verificación comenzó cuando las administraciones pudieron cruzar los datos tributarios de 2019 y 2020. Sin ocultación de información por parte del solicitante pero sin error imputable a la administración, el tribunal concluye que el reintegro no supone una carga desproporcionada.
El resultado es que aquella caída de ingresos del 71 por ciento, que en cualquier otro contexto se consideraría una debacle, no bastó para cumplir con una norma que fijó el listón en el 75 por ciento.
