La justicia europea confirma el criterio del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la doctrina del Tribunal Supremo que, en base a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre la nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como Ley Azcárate, anula por usura aquellos contratos revolving que superen notablemente cierto tipo de interés
Tal como indica la plataforma Recupera Revolving con este auto el TJUE avala la doctrina del Tribunal Supremo que permite delarar la nulidad por usura de las tarjetas y créditos con un interés notablemnete superior a la media.
La Justicia Europea responde así a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria después de que un consumidor interpusiera una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Las Palmas de Gran Canaria, solicitando la nulidad de un contrato de préstamo adquirido con el Banco Santander en 2004 dados sus intereses usurarios .
Tras una resolución favorable para el afectado, la entidad financiera interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, alegando la incorrecta aplicación de jurisprudencia.
Ante esta inusual circunstancia, la Audiencia Provincial suspendió el procedimiento, planteando al TJUE que se examinase si la imposición en un Estado miembro de unos tipos de interés máximos es compatible con un mercado único y armonizado que garantice a todos los consumidores un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses, teniendo en cuenta que a escala europea no existe ninguna limitación legal para el importe máximo de los tipos de interés.
El auto del TJUE, emitido el 25 de marzo de 2021, da respuesta a la petición planteada manifestando que “ni la Directiva 87/102 ni la Directiva 2008/48 recogen normas de armonización sobre la cuestión del coste máximo admisible del crédito o sobre la limitación máxima de la TAE, de modo que los Estados miembros siguen siendo competentes para fijarlos”.
Adicionalmente, resalta como marco normativo aceptable lo indicado por la jurisprudencia española, que establece que “la TAE de un contrato de préstamo al consumo que supere el doble del tipo de interés medio español se considera usuraria y, en consecuencia, dicho contrato es nulo” y así mismo que cuando el tipo de interés medio de una categoría de contratos de préstamos ya sea muy elevado “el tipo de interés estipulado puede considerarse usurario si supera la media”.
Como indican desde la plataforma Recupera Revolving, en defensa del consumidor ante bancos y financieras, “este auto refuerza la vía para que los afectados por estos créditos y tarjetas, un número significativo repartido por todo el territorio español, reclamen y recuperen aquellas cantidades abusivas que han estado pagando de más, a veces durante años, en forma de intereses y comisiones”.