Veda electoral: ¿a qué hora termina y cuándo se puede volver a comprar alcohol?
Después del cierre de las mesas de votación y de cara a la publicación de los primeros resultados de las elecciones legislativas 2021, la Cámara Nacional Electoral reiteró los límites y prohibiciones que se mantienen vigentes por la veda. ¿Cuándo se puede volver a comprar alcohol?
La Cámara Nacional Electoral (CNE) reiteró este domingo hasta qué hora no se puede comprar alcohol, al igual que el conjunto de limitaciones establecidas por la veda electoral.
Veda electoral: ¿cuándo se puede volver a comprar alcohol?
Mientras se aguarda por la publicación de los primeros resultados, el artículo 71 del Código Nacional Electoral detalla que hasta las 21 horas de este domingo, es decir, tres horas posteriores al cierre de la votación, no se podrán llevar a cabo las actividades alertadas, como la venta de alcohol.
ELECCIONES 2021 EN VIVO: Los resultados y la cobertura minuto a minuto por A24
Elecciones legislativas 2021: cuándo termina la veda electoral
La veda electoral comenzó el viernes 12 de noviembre a las 8 de la mañana y finaliza este domingo 14 a las 21 horas, período en el que se encontrarán prohibidas nueve categorías de actividades detalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral.
Elecciones 2021: cuándo termina la veda electoral
Veda electoral: todo lo que debés saber para el domingo
Elecciones legislativas 2021: ¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?
Durante la veda electoral, cuyo plazo se extenderá hasta las 21 horas de este domingo 14 de noviembre, las restricciones que se aplican tanto a candidatos y a los votantes son:
Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
Tener abiertas las casas destinadas a la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.